Facua, tras recibir las quejas de un importante número de usuarios, ha denunciado a la empresa responsable del parque acuático en El Puerto, Aqualand Bahía de Cádiz, por prohibir la entrada a clientes portando bebida y comida. Sólo permite su consumo en el parking. Esta asociación de consumidores considera que ello supone un incumplimiento de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Facua, tras recibir las quejas de un importante número de usuarios, ha denunciado a la empresa responsable del parque acuático en El Puerto, Aqualand Bahía de Cádiz, Grupo Aspro Ocio, por prohibir la entrada a clientes portando bebida y comida. Al respecto, en su web se anota como “otros datos de interés” que “no está permitida la entrada con comida y/o bebida al parque. Disponemos de zona de picnic habilitada en el parking, para el uso de nuestros clientes”.
Esta asociación de consumidores considera que ello supone un incumplimiento de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y más concretamente del Decreto 10/2003 que aprueba el Reglamento de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Asimismo, advierte que la empresa incurre en una cláusula abusiva, prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Por ello, Facua Cádiz ha formulado una denuncia ante el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos dependiente de la consejería de Justicia e Interior de la Junta. Asimismo se ha dirigido al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al objeto de conocer si la administración local ha aprobado decretar como condición específica de admisión la necesaria solicitud previa que la empresa, a tal efecto, ha debido realizar.
En una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, este colectivo recuerda que ya ha presentado denuncia por situaciones parecidas, por ejemplo, sobre los cines en San Fernando, que tampoco permitía acceder a sus instalaciones con comida y bebida, en virtud de la cual el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos instó a la empresa al cese de dicha prohibición, denunciando la misma a la Policía e instando al Ayuntamiento isleño a incoar el correspondiente expediente sancionador.
QUÉ DICE LA LEY
Facua advierte que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y más concretamente el Decreto 10/2003 que aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su desarrollo sólo permite establecer como condición específica de admisión el “impedir el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento”, quedando fuera de esta denominación los parques acuáticos que se consideran establecimientos recreativos según el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo considera en su artículo 82.1 como abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
El apartado cuatro de este mismo artículo señala que “en todo caso son abusivas las cláusulas que”, entre otras cosas, “vinculen el contrato a la voluntad del empresario”, “limiten los derechos del consumidor y usuario” o “contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable”.
(puedes comentar esta información más abajo)