El Ayuntamiento de San Fernando aprobará en el pleno de marzo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida como plusvalía municipal), para adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la anterior normativa en el ámbito estatal.
La modificación se encuadra en el decreto del Gobierno central que establecía que los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Constitucional y el Tribunal Supremo.
Tras esta modificación, los isleños “dejarán de abonar un 34% de ingresos por esta reforma fiscal”; y es que el concejal de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, calcula que el Consistorio recaudará por este concepto alrededor de 780.000 euros menos en 2022.
A decir de este edil del PSOE, los objetivos principales de esta modificación “son cumplir con el principio de capacidad económica y no someter a tributación situaciones en las que no ha habido incremento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente”.
Asimismo, se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria. Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se fija en función a un valor teórico que es más beneficioso para la persona contribuyente que el sistema anterior. Y, por el otro, el régimen de estimación indirecta, que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo.
“En definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos. Sobre esta base imponible se aplicará un solo tipo impositivo en lugar de un sistema de tramos vigente hasta ahora con lo que llevará a la simplificación del impuesto”, aclara Rodríguez, que incide en que en los casos en los que haya pérdida de valor “no habrá que hacer ningún abono”.
Considera el concejal de Presidencia que ahora se adecúa el impuesto a la capacidad económica del contribuyente “y, en consecuencia, mejora los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad, al tiempo que da opciones para el cálculo según la circunstancia más ventajosa para el propio contribuyente”. Eso sin olvidar que “se limitan las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que suponen una subida de los precios inmobiliarios, en especial de la vivienda”.
Por otro lado, en lo que respecta a la posible devolución retroactiva de ingresos a aquellas personas que hayan justificado cobros de este tributo por encima del valor estipulado en este periodo transitorio de modificación normativa, Conrado Rodríguez apostilla que “en San Fernando siempre hemos aplicado la cautela y la prudencia en las liquidaciones, estudiando cada caso, por lo que se prevé que haya pocas reclamaciones que no tendrán un efecto significativo en las arcas municipales”.