La Inspección de Trabajo ha dictaminado que la empresa Maex XXI, en Puerto Real, donde la explosión de un extintor costó la vida a un trabajador el pasado mes de mayo, “incumplió con la normativa de prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores”, por lo que ha levantado acta de infracción y ha incoado el procedimiento para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Se le da así la razón a CCOO.
La Inspección de Trabajo ha dictaminado que la empresa Maex XXI, en Puerto Real, donde la explosión de un extintor costó la vida a un trabajador el pasado mes de mayo, “incumplió con la normativa de prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores”, por lo que ha levantado acta de infracción y ha incoado el procedimiento para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Se le da así la razón a CCOO.
El pasado 15 de mayo se produjo un accidente laboral en esta empresa, situada en el polígono del Río San Pedro, en el que falleció un trabajador (el encargado) y resultó herido leve otro. Según la descripción detallada realizada por la Inspección de Trabajo, el accidente se produjo sobre las 9.14 horas cuando ambos empleados manipulaban extintores en el patio trasero de la nave.
Esta firma se dedica a la gestión y desmontaje de residuos industriales y maquinaria usada. La tarea que realizaban los dos trabajadores en ese momento consistía en el desmonte de extintores para su venta como chatarra. “No había un procedimiento por escrito sobre cómo realizar esta tarea, sino que se seguían las instrucciones del encargado: descargar el extintor utilizando una bolsa como filtro para reducir la dispersión, desmontar la válvula con herramientas manuales y clasificar y acopiar la chatarra”, expone Inspección de Trabajo.
El trabajador que resultó herido leve explicó después que estaba desmontando un extintor a espaldas del encargado cuando oyó una explosión acompañada de una gran nube de polvo y notó un impacto en el antebrazo izquierdo. Cuando la nube de polvo se dispersó vio a su compañero tendido en el suelo boca arriba sobre un charco de sangre. El herido no sabía qué estaba haciendo su compañero exactamente, pero sí se sabe que manipulaba o portaba un extintor de polvo polivalente de 12 kilos. Según los bomberos, todo apunta a que estaba presurizado y se rompió en la base, causando el estallido. La explosión causó graves heridas en la cara al trabajador que, según la forense, pudieron ser la causa de la muerte.
Afirma la Inspección de Trabajo que la actividad que estaban realizando estos trabajadores no estaba incluida en la Evaluación de Riesgos Laborales realizada por Fremap, la misma sociedad de prevención que se encargaba de la vigilancia de la salud hasta finales de 2013. La nueva empresa contratada por Maex desde enero de 2014 para hacerse cargo de la prevención, el Grupo MPE dejó de prestar el servicio y no entregó el Plan de Prevención por impago. En todo caso, los técnicos de la firma aseguraron que el riesgo de manipulación de estos equipos de presión no había sido evaluado en este documento porque desconocía que esta empresa realizase esta actividad; empresa que no ha podido documentar la formación recibida por el trabajador sobre la manipulación y trabajos con aparatos a presión.
“Los elementos determintantes del accidente hemos de encontrarlos en los siguientes aspectos: falta de capacitación y formación para la labor desarrollada; falta de normas de trabajo escritas señalando las pautas a seguir, los riesgos y medios de protección que se deben usar, y falta de evaluación de los riesgos derivados de dicha tarea que desarrollaban los trabajadores y carencia, por tanto, de medidas preventivas a adoptar”, indica Inspección de Trabajo.
“Se materializa un riesgo grave por realizar operaciones sin contar con los medios humanos, materiales y técnicos adecuados para su realización, ni con las medidas de seguridad adecuadas”, concluye la autoridad laboral.
SE DA LA RAZÓN A CCOO
De esta manera, se da la razón a la denuncia realizada por CCOO el pasado 20 de mayo, cinco días después del accidente. Según argumentaba el sindicato ante la Inspección de Trabajo, la empresa había incumplido la normativa en prevención de riesgos laborales. Así, señalaba incumplimiento “muy grave” al no tener en cuenta los principios de la acción preventiva previstos por la Ley.
El sindicato –recuerda en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz- pedía que se le requiriera a la empresa el Plan de Prevención donde conste la Evaluación de Riesgos Específica y el procedimiento de trabajo con extintores para el desguace que estén presurizados, con las medidas específicas a adoptar en estos casos. También la información y formación recibida por el trabajador fallecido, el Plan de Emergencia y los justificantes que acrediten que los trabajadores han recibido los equipos de protección individual y que se les ha realizado la perceptiva Vigilancia de la Salud.
En la respuesta a esta denuncia remitida por la Inspección de Trabajo el 25 de julio se informa que, efectivamente, hubo un incumplimiento que califica de grave y le lleva a sancionar a la empresa y a iniciar el procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.