Diez años después de que se conociera qué estaba pasando en la perrera El Refugio de Puerto Real, con la que trabajaban muchos ayuntamientos gaditanos (al parecer durante años se sacrificaba sistemáticamente a los animales), y tras el demorado juicio celebrado en noviembre de 2016 en el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, ahora se ha dictado sentencia por este presunto delito de maltrato animal contra el dueño, la directora y un veterinario de este centro.
Todos han quedado absueltos, al considerar el juez que el uso de Mioflex, un paralizante muscular, no constituye delito punible alguno. Había un cuarto acusado, otro veterinario, que sigue en paradero desconocido. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La sentencia se remite al Colegio de Veterinarios de Cádiz por si la conducta del veterinario implicado “pudiera dar lugar a algún tipo de responsabilidad disciplinaria o administrativa”; al tiempo que se pide que se informe a la delegación territorial de Salud de la Junta de Andalucía y a los diferentes ayuntamientos “por si vieran perceptiva alguna sanción administrativa”.
El juicio iba a celebrarse inicialmente en 2013, pero uno de los veterinarios acusados no pudo ser localizado, lo que dio lugar al aplazamiento del mismo. Finalmente, más de tres años después, la vista se desarrolló sin esta persona, declarado en rebeldía, para no paralizar más esta causa.
El fiscal solicitaba para los tres un año de prisión, a quienes acusaba de un delito de maltrato animal continuado. También, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Por su lado, la organización proteccionista El Refugio, que denunció en su momento el caso y actuaba como acusación, reclamaba una condena de un año y seis meses de cárcel. Y las defensas, como es lógico, la libre absolución de sus representados.
El dueño de esta perrera puertorrealeña, la directora y un veterinario estaban acusados de ser responsables de haber aplicado la eutanasia a miles de animales, utilizando un paralizante muscular (Mioflex) que provocaba una muerte “terriblemente agónica por asfixia”.
En dicho centro, según relató en su momento El Refugio, se recogían miles de perros y gatos, anualmente, de varios municipios de la provincia de Cádiz. De hecho la mayoría de consistorios de la Bahía trabajaban con este. Supuestamente los animales eran sacrificados con un paralizante muscular que era inyectado indiscriminadamente “ocasionando a los perros y gatos recogidos una muerte lenta y agónica por asfixia que en la mayoría de las ocasiones podía durar varios minutos, durante los cuales el perro o el gato está absolutamente consciente hasta que muere asfixiado ya que afecta a los músculos respiratorios”.
El “horror” en la perrera –llamada curiosamente El Refugio, igual que la asociación animalista que denunció los hechos en 2007 ante la Guardia Civil-, supuestamente llevaba sucediendo durante años. Era una empresa que figuraba como sociedad limitada en el registro de sociedades. La asociación denunciante, de Madrid, sentenciaba que “en muchos casos, este tipo de empresas que recogen animales sólo buscan ganar dinero, aparentan proteger a los animales pero en ningún caso lo hacen”. “Conseguimos por primera vez en España que se cerrara una perrera y se acabara el terrible supuesto sufrimiento que tenían los animales”, presumió en su momento el presidente de El Refugio, Ignacio Paunero.
“RIDÍCULA” SENTENCIA PARA PRODEAN
Ante esta sentencia, Prodean Bahía de Cádiz cree que “la justicia nos toma el pelo”. Y es que este colectivo considera este fallo “injusto hacia los más de 500 animales sacrificados de forma cruel y dolorosa”; “decepcionante ya que permite, tolera y justifica la matanza de animales con Mioflex”; “inaceptable, porque nadie puede dar por normal el sufrimiento y la agonía que han pasado estos animales por mucha ley que lo ampare”; “absurda por reconocer gran parte de los hechos y luego no tenerlos en cuenta en su sentencia”; “errónea ya que no tiene en cuenta gran parte de las argumentaciones de la fiscal y la acusación”; “un despropósito al no considera que hubiera maltrato, por entender que no actuaron con ensañamiento”; e “incongruente pues tras afirmar que ‘resulta incontrovertido (que no tiene discusión) que la ejecución de las eutanasias mediante la aplicación de Mioflex provocaba a los animales una muerte agónica con sufrimientos innecesarios que aumentaban de forma injustificada sus padecimientos’, entiende su señoría que ‘los acusados no buscaban de manera directa el aumento del sufrimiento, y añade que ‘no queda probado que la finalidad principal fuera el provocarles de forma consciente, querida y buscada unos padecimientos innecesarios e insufribles’”.
Según recogen desde Prodean, el juez en su fallo no cree que pueda aplicarles el artículo vigente sobre maltrato animal en la fecha de los hechos (de junio de 2006 a septiembre de 2007), ya que exige dos requisitos: que el resultado de la muerte “sea injustificado y que hubiera ensañamiento”. Y además interpreta que “los acusados no buscaban de manera directa el aumento del sufrimiento”, y que “no queda probado ni por asomo que la finalidad principal de los acusados fuera el provocarles (a los animales) de forma consciente, querida y buscada unos padecimientos innecesarios e insufribles”.
Ante estas dos valoraciones, esta asociación recuerda alguna de las argumentaciones esgrimida por la fiscal en su alegación final: el veterinario “realizaba eutanasia masiva utilizando un medio ilícito que incumple la legalidad vigente en su momento para la eutanasia”; además “dar muerte a un animal está permitido legalmente pero en ciertas condiciones y ciertos supuestos”, pero según la directiva europea 86/609, “son métodos humanitarios de sacrificios aquellos en que el sacrificio del animal se realice con el mínimo sufrimiento físico y mental”. Y atendiendo una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, para que haya ensañamiento “es suficiente constatar que el autor conoce que partiendo de su previo propósito de matar por la forma concreta en la que ejecuta su decisión provoca males y sufrimientos innecesarios a la victima”.
El presidente de Prodean Bahía de Cádiz, Francisco Molina, espera que ante esta “ridícula” sentencia, los abogados de El Refugio de Madrid y de los italianos (la acusación) presenten recurso de apelación contra la misma.