Nuevo varapalo para el colectivo de exDelphi. Ahora el TSJA ha desestimado la demanda de UGT contra la Junta por “inactividad” en su obligación de dar cumplimiento al protocolo suscrito tras el cierre de la multinacional en Puerto Real en 2007. Contra esta sentencia no cabe recurso. Este fallo subraya que “no es un acuerdo que tenga su origen en la Ley, sino mera y exclusivamente voluntad de la administración de contribuir a mejorar mediante ayudas, la situación de un colectivo”. E incluso se habla de que era “un disfraz para dar cobertura a una serie de actuaciones de fomento y canalizar ayudas directas, huyendo así de las normas que regulan el procedimiento de subvención pública”. Ante esta ilegalidad, la Junta dictaba el Decreto-Ley 4/2012, en el que ya no entran los exDelphi. Interpreta el Alto Tribunal andaluz que el convenio “no contiene ninguna obligación de resultado (la recolocación de todos), sino de actividad”.
Otro varapalo más para el colectivo de exDelphi. Ahora la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por UGT contra la consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por “inactividad” en su obligación de dar cumplimiento al protocolo suscrito con los sindicatos (CCOO, CGT, USO y la propia UGT) tras el cierre de la multinacional en Puerto Real en 2007, así como del contenido de los desarrollos del citado protocolo en el particular de adhesión al programa de recolocación de los afectados “por ser ajustada a derecho”. Contra esta sentencia no cabe recurso al tratarse de una norma autonómica.
El objetivo de UGT en el momento de presentar esta demanda, en mayo de 2014, según afirmaba entonces, era “llegar al consenso y al acuerdo y dar ya una salida digna al colectivo”, principalmente a las alrededor de 500 personas que siguen sin trabajo, y muchas de ellas ya sin percibir prestación alguna. El sindicato presentaba el contencioso de manera individual y basado en el artículo 29 de la Ley Orgánica por inactividad de la Administración que dice que “si la administración tiene contraído algún contrato con algún colectivo, debe cumplirlo; y la inactividad, en este caso, es evidente”.
El TSJA en su sentencia recuerda que si bien “como reconoce el sindicato”, la Junta “ha ido cumpliendo” su compromiso –a partir del protocolo firmado en 2007- y obligación con el colectivo de trabajadores que dejaba en la calle el cerrojazo de Delphi, el 30 de septiembre de 2012, la consejería decidía dar por concluidos los acuerdos, existiendo un total de 543 personas que no han sido beneficiarias de ninguna de las medidas contempladas en el protocolo y sus sucesivos desarrollos, “lo que supone un evidente incumplimiento de la prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas”.
Y en este sentido UGT solicita en su demanda que se dicte sentencia condenando a la demandada a la formalización e instrumentación del sistema de prejubilaciones a favor de aquellos que hayan cumplido la edad de 50 años. Y se realicen además los trámites oportunos para crear los Planes Personales de Inserción para aquellos extrabajadores que por razones de edad no pueden acogerse al sistema de prejubilaciones.
“Se trata por tanto de la exigencia de una prestación concreta a favor de un número de personas que suscribieron voluntariamente el compromiso de adhesión al protocolo que están identificadas y que el sindicato actor cifra en 543 extrabajadores que a su juicio han quedado excluidas de las medidas adoptadas por la Junta con quiebra del principio de igualdad”, subraya la sentencia.
En su exposición, el TSJA señala que “si analizamos el protocolo inicial se establece una colaboración entre la Junta de Andalucía y los sindicatos con pautas de orientación sobre medidas socio laborales complementarias y de reposición de prestaciones, así como planes de formación, fijando un marco general de actuación que se ha ido desarrollando y concretando en 16 ocasiones”. No obstante, se apostilla que “ni el protocolo ni sus posteriores desarrollos son verdaderos convenios de colaboración bilateral que exige en todo caso contraprestación de las dos partes con un criterio teleológico para satisfacer necesidades públicas o que se consideren de interés público”.
“FUE UN DISFRAZ PARA HUIR DE LAS NORMAS QUE REGULAN SUBVENCIONES PÚBLICAS”
“Se trataría de un marco de compromiso institucional con los sindicatos, de adoptar medidas socio económicas que participan más de la naturaleza subvencional. Por tanto no es un acuerdo que tenga su origen en la Ley, sino mera y exclusivamente voluntad de la administración de contribuir a mejorar mediante ayudas, la situación de un colectivo de trabajadores frente a la situación originada tras la declaración de concurso de la empresa. Es por tanto el instrumento o disfraz para dar cobertura a una serie de actuaciones de fomento y canalizar ayudas directas, huyendo así de las normas que regulan el procedimiento de subvención pública”, apunta la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO Bahía de Cádiz.
“De ahí que la propia administración demandada esté revisando de oficio protocolos similares al enjuiciado por la nulidad de pleno derecho de los mismos, y procediera a dictar el Decreto-Ley 4/2012”, se agrega. Y que sea una norma autonómica con rango legal, la que regula a partir de su entrada en vigor, desde un punto de vista material y procedimental las ayudas sociolabores en favor de extrabajadores afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas.
La sentencia sostiene en este punto que “aunque el colectivo al que se refiere la demanda lo comprenden efectivamente ex trabajadores de Delphi, no están comprendidos en el colectivo definido en el Decreto-Ley, que exige además que estuvieran incluidos en las pólizas de seguro colectivo de rentas o se hubieran acogido a Proyectos Personales de Inserción Laboral y por tanto no pueden ser beneficiarios de las ayudas pretendidas, ya que el protocolo no es un convenio bilateral generador de derechos y obligaciones como lo sería un convenio colectivo entre empresa y trabajadores , sino el instrumento para canalizar ayudas socio laborales con una vigencia determinada hasta el 2009 y que sin embargo se fue prorrogando injustificadamente en los posteriores desarrollos hasta que se dictó el Decreto-Ley en los que ya la ayuda es reglada”.
“EL PROTOCOLO NO CONTIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE RESULTADO, SINO DE ACTIVIDAD”
También interpreta el TSJA que ese acuerdo de 4 de julio de 2007 “no establece la obligación de la administración de recolocación de todos y cada uno de los trabajadores afectados, es decir no contiene ninguna obligación de resultado, sino de actividad; por ello que el propio Decreto-Ley (de 2012) incorpore un precepto, el artículo 5 con dicho objetivo, denominado Medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación en el mercado de trabajo, obligando a los beneficiarios de las ayudas sociolaborales, con la finalidad de facilitar su recualificación, reciclaje profesional y empleabilidad, a participar en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen y para los que sean requeridos durante el período de percepción de la ayuda”.
En este marco normativo “quedarían incluidos los compromisos de actividad (que no de resultado), por lo que no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda”, se afirma.
Tampoco existe para el TSJA quiebra del principio de igualdad respecto a otros trabajadores que por razones de edad, de incapacidad, etc si están incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley, “ya que no existe identidad de situaciones y en todo caso la diferencia se encontraría en la propia norma”.
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