La Junta de Andalucía mantiene paralizada desde principios de junio en Jerez la controvertida obra de “regeneración integral” del eje viario comprendido entre las calles Corredera, plaza Esteve, Santa María y Cedrón, en pleno centro.
La actuación promovida por el Ayuntamiento con fondos europeos, adjudicada a la empresa Manuel Alba por algo más de 500.000 euros y un plazo de ejecución de cuatro meses, comprende un nuevo diseño en plataforma única (que supone la retirada de gran parte del adoquinado y el asfaltado), carril bici, reforma y ampliación de acerados, la colocación de macetones, y en paralelo, la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento por parte de la concesionaria Aquajerez.
La delegación territorial de Cultura y Patrimonio Histórico (en manos del PP) ordenaba esta paralización al considerar que el pavimento del casco histórico como un bien inmueble y que su retirada requiere su autorización previa ya que excede las competencias transferidas al Ayuntamiento. Mientras, el Gobierno local del PSOE alega que no hay demolición del adoquinado y que por tanto el proyecto no está sujeto a autorización de la Comisión de Patrimonio Provincial, sino que su ejecución es competencia municipal.
“POR QUÉ TANTO EMPEÑO EN QUITARNOS COMPETENCIAS”
A colación, el concejal de Urbanismo, José Antonio Díaz, ha ofrecido ante la prensa detalles de los razonamientos jurídicos expuestos en el recurso de alzada que ha presentado el Consistorio ante la resolución emitida por la Junta ordenando esa paralización, por considerarla “no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de la ciudad”.
Las cinco alegaciones incluidas en el citado recurso de alzada “avalan y dan la razón al Ayuntamiento en relación a estas obras y confirman que hay una persecución política de la Junta a la ciudad”, interpreta este edil socialista. De este modo, con este recurso, “solicitamos la suspensión de la resolución de la Junta ante la improcedencia de la misma, dado que consideramos que no existe ninguna razón que justifique la paralización de las obras; en caso contrario, nos veremos obligados a poner una demanda en el Contencioso Administrativo”.
Una vez más, Díaz ha recordado que el proyecto “cuenta con todos los informes técnicos y jurídicos que lo avalan, así como con los elementos necesarios que demuestran que es conforme a ley. Así que vamos a defenderlo hasta el final porque, además, el proyecto ha sido consensuado con colectivos de comerciantes y profesionales”.
Este proyecto, que se enmarca dentro del plan de movilidad del centro histórico de 2017, está cofinanciado por la Unión Europea a través de la EDUSI, y tiene como objeto dar una solución “definitiva y práctica a un eje viario con gran densidad de tráfico, y cuyo pavimento se encuentra muy deteriorado”.
Esta actuación forma parte del diseño generalizado de plataforma única que se está implantando en el centro jerezano, y que abarca Las Angustias, la Plaza Vargas, la zona del Arroyo, plaza de la Asunción, o las calles Carmen y Chapinería, que también van a ser objeto de una actuación de mejora. Y todo ello, “para mejorar la accesibilidad, reducir la contaminación acústica y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.
Por todo ello, el concejal de Urbanismo se pregunta “por qué tanto empeño en quitarnos competencias y fiscalizar este proyecto, cuando hay otros municipios que ejecutan intervenciones parecidas sin que haya ningún problema; o por qué la Junta acosa, maltrata y desprecia a Jerez, tratando de hundir la ciudad paralizando inversiones de vital importancia y generando un ambiente tóxico, en lugar de buscar la concordia y el diálogo que hemos ofrecido; y por qué ese empeño en mantener en el aire actuaciones clave como el Museo del Flamenco, el sendero del Guadalete, el eje del Arroyo o el Centro del Motor”.
CINCO ALEGACIONES
En primer lugar, y sobre la improcedencia de la orden de paralización inmediata de las obras, Díaz ha asegurado que “de ninguna forma concurren las supuestas causas contenidas en la resolución de la Junta; no estamos llevando a cabo una competencia no delegada, al no encontrarnos ante un bien inmueble”.
En este sentido, ha destacado que “el artículo 334.1 del Código Civil sobre los bienes inmuebles, establece que tendrán esta consideración las tierras, edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo. Pero esto no se puede entender sin leer el apartado 334.3 del propio artículo, que es muy clarificador, y que nos da la razón, ya que expone que el bien tiene que estar unido de manera fija y que no se puede separar”. Así que este apartado avala que el adoquín no es un bien inmueble y, por tanto, no da lugar a lo que alega la Junta en este punto. Ambos artículos van unidos y no se pueden entender el uno sin el otro”. Asimismo, esta argumentación se ha acompañado de informes técnicos de los directores de Urbanismo “que acreditan que no se producen ninguna demolición ni destrucción del adoquín”.
La segunda argumentación tiene que ver con la improcedencia de la supuesta visita de inspección “que, según la resolución de la Junta, tuvo lugar el 26 de mayo, y entendemos que es improcedente teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no tuvo conocimiento fehaciente de la misma, ni se identificó ni ante los técnicos municipales ni ante la empresa contratista, incumpliendo la Ley de Procedimiento Administrativo”.
En tercer lugar, se ha referido a la argumentación relativa a la vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima, señalando que “la Junta no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por resoluciones o criterios adoptados previamente”.
Sobre este asunto, ha explicado que el Ayuntamiento, “en base a sus competencias delegadas, ha aprobado o ejecutado distintas obras similares, como la de Plaza Belén o la de las Angustias, que han pasado por la Comisión Local de Patrimonio, al igual que la que nos ocupa; y si antes no hubo problemas lo que no se puede entender es que la Junta cambie ahora el criterio”. Además, en zonas de otros municipios andaluces (plaza de la Merced, de Málaga, calle Valentín, de Granada, calle Jovellanos de Almería, entre otras), con intervenciones parecidas y retirada de adoquines, la administración autonómica “no ha intervenido ni los municipios han tenido que pedir autorización. ¿Por qué en estos ayuntamientos vale y en el de Jerez no?”.
La cuarta argumentación incluida en el recurso de alzada justifica “la vulneración del principio de autonomía local y lealtad institucional. En 2017 recibimos un informe favorable de la delegación Territorial de Cultura delegando las competencias para la autorización de obras y actuaciones en los entornos BIC del centro histórico. En este caso hay también sentencias judiciales anteriores que dan a las administraciones locales la posibilidad de ejercer sus competencias sin la intervención de otras administraciones”.
En quinto y último lugar, y sobre la suspensión del acto que se impugna, Díaz ha señalado que “también en ese caso hay sentencias variadas sobre suspensión de paralizaciones de obras debido a la existencia de perjuicios a terceros, como puede ser el Ayuntamiento, que ha recibido una subvención de fondos europeos que hay que ejecutar; hay también una empresa adjudicataria y unos comerciantes para quienes el retraso de las obras supondría un perjuicio económico grave. Tenemos que ponderar el perjuicio que puede conllevar una decisión administrativa de este tipo”.