El Ayuntamiento de Jerez, a través del área de Urbanismo, ha publicado el bando por el que se regula la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales para la celebración de zambombas, actividades festivas populares o tradicionales en establecimientos de hostelería y otros lugares. El mismo establece entre el 30 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos inclusive, como periodo para estas celebraciones pre y navideñas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC).
En una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, el concejal de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, Francisco Camas, subraya que con este bando, y por segundo año, “hemos querido establecer unos parámetros de regulación de la zambomba y definir un periodo concreto para llevar a cabo esta actividad”. Asimismo recuerda que “al ser la zambomba una fiesta típica navideña, desde el Consistorio otorgamos un marco de protección a este evento”.
El bando establece que están sujetas a autorización municipal las zambombas que se celebren en la vía pública y que sólo se permitirán “aquéllas que sean organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro”.
También requieren de autorización municipal aquellas que sean de tipo ‘profesional’, “concebidas como espectáculo musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos autorizados para una actividad diferente”.
Por el lado contrario, no requieren de autorización administrativa las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, si bien, el bando especifica que “deberán de desarrollarse en recintos que reúnan las condiciones de seguridad y sin superar los niveles de ruido que exige la convivencia ciudadana”.
Tampoco requieren de autorización “las zambombas tradicionales en establecimientos, entendidas y concebidas como una celebración de fuerte carácter participativo, y que se pretendan desarrollar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes”, pues en tal caso “no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”.
En este caso se establecen una serie de condiciones, como que las celebraciones “no superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y respeto a los demás, o que impliquen el incumplimiento de los límites contemplados en la licencia”.
Asimismo, tampoco requerirán de autorización los establecimientos autorizados para salas de fiestas, celebraciones, teatro o auditorios, “al amparo de su licencia de apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones de la ciencia”.
En cuanto a la celebración de zambombas en Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), el bando establece que estarán sujetas “a lo dispuesto en su Plan Zonal de Mejora”.