La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Jerez ha aprobado la convocatoria de 30 puestos de la estructura municipal para su cobertura a través del sistema de concurso de méritos, así como de otros cuatro puestos más para su cobertura a través del sistema de libre designación con convocatoria pública para los empleados municipales. Y habrá más en los próximos meses hasta cubrir la totalidad de los puestos de la RPT. Entre tanto no se convocaban y resolvían las provisiones de puestos, se ha optado por la figura de las comisiones de servicio.
La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Jerez del viernes día 31 aprobaba la convocatoria de 30 puestos de la estructura municipal para su cobertura a través del sistema de concurso de méritos, así como de otros cuatro puestos más para su cobertura a través del sistema de libre designación con convocatoria pública para los empleados municipales.
De igual modo, en los próximos meses se irán sumando nuevas convocatorias a través de concurso de méritos y del sistema de libre designación de manera que, “en un plazo adecuado”, se podrá dar cobertura a la totalidad de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento.
El concejal de Personal, Javier Durá, apunta en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz que “nunca antes de este Gobierno municipal los puestos de la estructura municipal se habían provisionado a través de los sistemas que el ordenamiento jurídico prevé, por lo tanto, ajustados a derecho. Para ello era fundamental contar con una RPT, un instrumento de ordenación de todos los puestos que ha aprobado este Gobierno y que no tenía precedentes. Una RPT que se aprobó con la llegada de este Gobierno a la corporación cuando era una obligación que, sin embargo, se remonta a la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Reforma de la Función Pública”.
LOS PUESTOS SINGULARIZADOS DE LA RPT, OBJETO DE COBERTURA
La aprobación de la RPT en septiembre de 2012 “fue un paso adelante hacia la regularización del Ayuntamiento en materia de Personal”, insiste este edil del PP. “Implicó dejar sin efecto el Catálogo de Puestos de Trabajo, así como todas aquellas normas, acuerdos y resoluciones municipales en aquellos extremos que se opusieran o contravinieran la propia RPT y de manera particular todos los nombramientos referidos al desempeño de cargos, existentes al día de la fecha de su entrada en vigor. Es decir, todos los puestos de carácter singularizados que se crearon estaban vacantes y debían ser objeto de cobertura”.
El siguiente paso del Gobierno local en este sentido fue, tras la aprobación de la RPT, el acuerdo aprobado en Junta de Gobierno Local para la convocatoria de provisión de 25 puestos de trabajo, principalmente Direcciones de Servicio, mediante el sistema de libre designación. Este procedimiento fue resuelto en febrero de 2013 con el nombramiento de todos los puestos que fueron convocados.
Asimismo, se acordó en Junta de Gobierno en febrero de 2014 la convocatoria pública mediante el sistema de libre designación del puesto de Dirección del Servicio Técnico Municipal de la concesión de la gestión del Servicio de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración (STMC), que hubo de declarase desierto en julio de 2014 al no existir aspirante alguno para tomar parte en dicho procedimiento, quedando vacante el puesto referido.
“De nuevo sin precedentes y mediante sendos acuerdos de la Junta de Gobierno Local de febrero de 2014”, insiste el delegado de Personal, se aprobaron las convocatorias para la provisión de diferentes puestos de trabajo reservados a ‘funcionarios de carrera’ adscritos al Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda, Suelo y Movilidad y a la Intervención, Tesorería y Secretaría Municipal, ambas por el sistema de concurso de méritos”.
“Una demostración más de ese proceder irregular que ha sido la constante en la gestión de personal de este Ayuntamiento es que, pese a que el concurso de méritos es la forma normal de provisionar los puestos, nunca antes se había utilizado por los anteriores gobiernos”, repite Durá. Los puestos convocados fueron: ocho Jefaturas de Departamento y ocho Jefaturas de Unidad. Hace unos días la Junta de Gobierno Local resolvió estos concursos de méritos, adjudicándose todas las Jefaturas de Departamento y declarándose desiertas las convocatorias de seis puestos de Jefatura de Unidad.
“NO EXISTE EL NÚMERO SUFICIENTE DE FUNCIONARIOS DE CARRERA”
Tras diversas convocatorias, “se pone de manifiesto que un número importante de los puestos convocados siguen sin estar cubiertos al no existir candidatos, como muestra evidente de las graves carencias que debe afrontar esa política de Personal al no existir en número suficiente ‘funcionarios de carrera’ que reúnan los requisitos definidos, que básicamente consisten en la adscripción a los Grupos Profesionales A1 y A2”.
El elevado número de puestos que deben ser provisionados por el sistema de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública y la duración y complejidad de estos procedimientos obliga a utilizar formas provisionales de adscripción como la comisión de servicios con el objetivo de no paralizar la gestión municipal dada la importancia en este sentido de las tareas asignadas a determinados puestos de mando de la estructura municipal.
LAS COMISIONES DE SERVICIO, AMPARADAS POR LA LEY
Desde el Consistorio se defiende que la provisión de puestos de trabajo a través de la figura de comisión de servicio “es también perfectamente legal”, ya que está recogida para el ámbito funcionarial en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Igualmente, la figura de comisión de servicios basa su legalidad porque está contemplada para todos los empleados del Ayuntamiento en el Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Consistorio jerezano para el período 2013-2015 (artículo 16) y en similares términos a la normativa de carácter estatal antes citada.
“De todo ello –sentencia Durá- se deduce que la gestión de personal que está llevando a cabo este Gobierno parte del más absoluto respeto al ordenamiento jurídico, algo de lo que no pueden presumir anteriores gobiernos, que seguían una política de Personal basada en arbitrariedades retributivas y que era un absoluto caos”. El PP también gobernó anteriormente en coalición con el PSA.