Facua Cádiz ha denunciado ante la Junta de Andalucía a una discoteca de Jerez por impedir el acceso, “de forma arbitraria y discriminatoria”, a tres jóvenes, dos de ellos de origen dominicano y uno de raza gitana.
Los propios afectados han trasladado a la asociación de consumidores el caso: intentaron acceder a este establecimiento en la calle Chapinería (con el nombre de ‘Santos Pecados Art-Cocktail Bar’) en distintos días sin que en ninguno de ellos se les permitiera, “comprobando que, por el contrario, sí se facilitaba la entrada a otros usuarios que llegaban al local después de hacerlo ellos”. Al percatarse de estas circunstancias, solicitaron explicaciones a los responsables del acceso que se negaron a facilitarles ningún tipo de justificación.
Por ello, en la última ocasión en la que acudieron, tras serle nuevamente negado el paso, cumplimentaron una hoja de reclamaciones en la que dejaron constancia del comportamiento “xenófobo y racista” de los responsables del local y, al mismo tiempo, solicitaron el auxilio de la Policía Local, que ha emitido un informe que confirma la ausencia de causas objetivas por parte de la discoteca para negar la entrada.
Atendiendo a estos hechos, en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz Facua confirma que ha presentado una denuncia contra la empresa responsable del establecimiento, con sede en El Puerto, al considerar que ha incumplido la normativa vigente que regula el derecho de acceso (la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía), que “otorga a los usuarios el derecho a recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno y a ser admitidos en los establecimientos públicos en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario”.
Además, el artículo 20 de la misma norma califica como infracción grave la utilización de las condiciones de admisión “de forma discriminatoria”, por lo que Facua reclama que el establecimiento sea sancionado “de forma contundente”. Igualmente, se denuncia que dicha empresa ha incumplido la obligación de contestar a las hojas de reclamaciones presentadas.
“NO SE PUEDE PROHIBIR LA ENTRADA DE FORMA ARBITRARIA E INJUSTIFICADA”
A colación, esta asociación de consumidores repasa que los establecimientos de ocio sólo pueden impedir el acceso en el caso de que se exija para ello el pago de una entrada y el usuario no la haya abonado, cuando no se tenga la edad mínima exigible o por otras “causas objetivas”, concretamente, que se haya superado el horario de cierre o se haya completado el límite del aforo disponible.
Los establecimientos pueden, además, establecer una serie de condiciones específicas de admisión que los usuarios deben cumplir, “que, previamente, deben ser comunicadas y autorizadas por el ayuntamiento, y que, en ningún caso, pueden suponer ningún tipo de discriminación”. Además, dichas condiciones “deben exponerse en el exterior del local de forma visible”.
Facua Cádiz recuerda a quienes padezcan algún tipo de prohibición de acceso a los locales de ocio “de forma arbitraria e injustificada” que deben solicitar la presencia en el establecimiento de la Policía Local y, al mismo tiempo, presentar una reclamación contra la empresa, “que está obligada a facilitarles el modelo oficial de Hojas de Reclamaciones, aunque no se le haya permitido el acceso al recinto”.