La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez ha declarado en situación de ejecución por sustitución, con aplicación del régimen de venta forzosa, de tres fincas del centro histórico situadas en las calles Puerto 5, Juana de Dios Lacoste 12 y Honsario 15. El siguiente paso será convocar la subasta pública de las mismas.
Urbanismo está priorizando para este tipo de medidas las fincas situadas en el casco histórico y aquellas que puedan suponer un riesgo para la vía pública o para la seguridad de los vecinos o para la protección del patrimonio histórico artístico.
En una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, el concejal responsable, José Antonio Díaz, incide en que estos procedimientos se enmarcan “dentro del objetivo del Gobierno socialista de revitalizar el centro y erradicar la inacción y los intereses especulativos por parte de empresas y propietarios de fincas en mal estado”.
Como ya explicara durante una visita reciente a otro inmueble declarado también en venta fozosa (el situado en Molino de Viento 7), el Ayuntamiento “tiene como prioridad hacer cumplir a estos propietarios con sus deberes urbanísticos de edificar, rehabilitar o conservar fincas ruinosas o en solares en desuso, y en caso contrario, iniciar procedimientos de venta forzosa, como en estos casos”.
“La iniciativa privada debe de implicarse en este esfuerzo común de mejorar y poner en valor el patrimonio del centro histórico y en esa línea de trabajo estamos insistiendo para conseguir entre todos, un entorno más cuidado y habitable”, insiste Díaz.
En este sentido, ha recordado que por parte municipal, se van a llevar a cabo intervenciones de “regeneración” en el eje de Corredera-Esteve-Santa María- Cerrón, obras de rehabilitación del Tabanco del Duque, la reurbanización del entorno de San Juan de los Caballeros, la intervención en el Arroyo o la adecuación de Plaza Vargas y sus alrededores”.
PROCEDIMIENTO DE VENTA FORZOSA
Cuando un propietario no cumple con sus deberes urbanísticos en relación a una finca en estado ruinoso o un solar abandonado, estos se inscriben en el Registro Municipal de Solares, en el que se establece un plazo para que presente un proyecto de actuación en la finca o en el solar en cuestión.
Transcurrido ese plazo de un año, el Ayuntamiento puede declarar la venta forzosa, en la cual, el propietario ha perdido sus derechos y ya no puede llevar a cabo ninguna actuación en la finca.
Una vez declarada esta venta forzosa, se inscribe como tal la finca o el solar en el Registro de la Propiedad, y a partir de ahí, puede proceder a la subasta pública de los mismos, convocando el correspondiente concurso de adjudicación con el precio de salida que haya resultado de la tasación realizada por los técnicos municipales.
Una vez que se ha adjudicado el inmueble, a través de un procedimiento tutelado por el Ayuntamiento, el nuevo comprador debe de cumplir el contrato firmado, que contiene una serie de cláusulas de obligado cumplimiento, entre las que figura el deber de edificar, conservar o rehabilitar previa solicitud de licencia de obra. En el caso de que el nuevo propietario incumpla con estos deberes, se procederá a la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes, y la finca volvería a estar en situación de venta forzosa.