Se hace público con gran facilidad las normas que rigen el desplazamiento en coches durante las distintas fases del desconfinamiento, pero ¿qué ocurre con los desplazamientos en moto? Los motoristas tienen grandes dudas acerca de si pueden salir de ruta en moto en la fase 1 o si tienen que esperar a una fase superior, en la que entra Cádiz en breve.
Estas medidas de seguridad son necesarias para contener la propagación del virus, pero los motoristas también necesitan certidumbre. Además, recordad que es necesario el uso de guantes, así como de un casco, que ahora en verano se recomienda que sea fresquito.
Así que, si quieres cambiarlo, mira estos modulares; y si no tienes guantes de verano, aquí te dejamos también un listado de guantes para mejorar tu equipamiento.
Entonces, ¿está permitido irse de ruta en fase 1?
La respuesta hasta el momento es que sí, pero con matices. Es decir, en la fase 1 de la desescalada se permiten los desplazamientos pero solo si son dentro de la misma provincia. Además deben ser grupos reducidos de como máximo 10 personas y las motos pueden llevar dos ocupantes si ambos viven en el mismo domicilio.
Todo ello se recoge en la Orden SND/399/2020 en la que se explican las condiciones para la movilidad en el apartado ‘Libertad de circulación’. La libertad de movimientos es plena, pero limitada dentro de la provincia de residencia. Y es que para desplazamientos fuera de la misma se necesita un motivo de fuerza mayor. El distanciamiento social, el uso de casco integral y de mascarillas es fundamental para los desplazamientos en moto.
Además, dentro de la misma provincia puedes moverte por cualquier municipio sin limitación horaria, algo que solo rige para hacer deporte o para pasear.
Las motos de campo, ¿pueden usarse en la fase 1?
Para los amantes de las motos de campo y sus expediciones por la montaña también hay noticias. La Orden SND/380/2020 permite la práctica profesional de deportes individuales siempre que no se mantenga contacto con terceras personas. La posterior Orden SND/399/2020 mantiene esta posibilidad.
Se establece que esta actividad y otros deportes individuales no profesionales (paseos, running, entre otros) pueden practicarse una vez al día y dentro de las franjas horarias establecidas. De esta forma es posible practicar con la moto de campo de 6 a 10 de la mañana y de 8 de la tarde a 11 de la noche, salvo en municipios de menos de 10 000 habitantes donde se puede practicar de forma ininterrumpida entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche.
La legislación es clara al respecto. Así que si te encuentras en una provincia o isla en fase 1 (desde el 25 de mayo, sólo la Comunidad de Madrid, zonas de Catalunya y Castilla y León y las provincias andaluzas de Granada y Málaga; el resto ya irá por delante, en la fase 2) puedes hacer uso de tu moto con gran libertad dentro de las circunstancias actuales.
¿Se puede ir a otros pueblos o municipios para hacer turismo activo?
No, la respuesta es clara (para la fase 1), pero sí que puedes ir a hacer turismo con una empresa que organice este para grupos de máximo, una vez más, 10 personas.
Unidades territoriales identificadas de la fase 1 (hasta el 25 de mayo)
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
- En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
- A. En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
- B. En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
- C. En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
- D. En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
- E. En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
- F. En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
- G. En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
- H. En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
- En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
- A. En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
- B. En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandía.
- C. En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
- En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.