El problema del tráfico y la tenencia de drogas es algo que sigue muy presente en España. Recientes estudios han demostrado que más de un 30% de jóvenes de 18 años aseguraban haber consumido cannabis alguna vez en su vida. Sin ir más lejos, encuestas realizadas por Sanidad han ilustrado esto con un total de más de 220.000 jóvenes que empezaron a consumir cannabis entre los 14 y los 18 años.
Su presencia está muy extendida y, de hecho, no es la única sustancia ilegal que se mueve por el país. Esto ha hecho que muchas personas se hayan visto implicadas en denuncias o sanciones por tenencia de drogas.
Pero, ¿qué sucede cuando te detienen por llevar sustancias ilegales encima? ¿Siempre hay pena de cárcel o hay casos en los que sólo se impone una multa?
Detención por tenencia de drogas en España
Lo primero que debes saber, y eso es algo en lo que insisten tanto los abogados penalistas famosos como aquellos menos conocidos, es que en España la sola tenencia de drogas ya es algo que está prohibido. Es muy habitual cruzarse por las calles con personas de diferentes edades que andan consumiendo marihuana con total tranquilidad con la creencia de que, si son detenidas, pueden alegar que es algo para consumo propio y, por ende, no hay sanción alguna que aplicarles.
Nada más lejos de la realidad, son muchos los profesionales del Derecho, especializados sobre todo en este campo, los que han tenido que trabajar, y que siguen trabajando a diario, con casos de este tipo. Figuras como Javier Rincón y Manuel Rincón, dos de los abogados penalistas más famosos de Andalucía insisten en el problema que supone esta creencia, pero también en los detalles. Y es que una detención por drogas puede quedarse en una sanción económica por incumplir una normativa administrativa o, por lo contrario, convertirse en un delito con pena de cárcel.
¿Cuál es la diferencia entre ambos casos? Como estos dos especialistas remarcan: la cantidad de sustancia ilegal que se lleve encima. En base a eso, las autoridades pueden determinar si se está cometiendo un delito de tráfico de drogas o si, por el contrario, solo se está llevando a cabo una falta administrativa. Diferencias importantes y muy a tener en cuenta porque, de hecho, cambian por completo la defensa que los abogados deben llevar a cabo para reducir la sanción o la pena.
¿Cuál es la multa en caso de sanción administrativa?
Según la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más concretamente su artículo 36, el consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes es una infracción grave. Esto se aplica aunque no estén destinadas al tráfico y se tengan en establecimientos públicos, vías, transportes colectivos o en lugares públicos. Asimismo, el abandono de cualquier instrumento o cualquier otro efecto vinculado a ellas en estos lugares también es una infracción grave.
En caso de detención y denuncia, la multa impuesta puede moverse entre los 600 y los 30.000 euros. Por lo general, la cuantía cambia en función del grado de reincidencia del acusado. Si es la primera vez, hablamos de una sanción de grado mínimo que va entre los 600 y los 10.000 euros. Ahora bien, si tras esta primera vez, en un plazo menor de dos años, se vuelve a cometer una falta similar, la cuantía pasa a ser de entre 10.400 y 20.000 euros y a ser una sanción de grado medio.
Cabe destacar, asimismo, que también influyen en la cuantía de la multa aspectos como el perjuicio causado por el acusado, su grado de culpabilidad, el beneficio económico que haya podido obtener, su capacidad económica y otros aspectos. Hay muchos factores que las autoridades tienen en cuenta a la hora de imponer un castigo por tenencia de drogas, y eso es algo en lo que los abogados asesoran a los acusados para tener claro el importe máximo que deben pagar en caso de verse implicados.
¿Con qué cantidades se está cometiendo un delito con pena de cárcel?
La ley, en este sentido, es totalmente clara. En el momento en el que las autoridades detienen a una persona y esta lleva una determinada sustancia a partir de una cantidad concreta, pueden determinar que se trata de un delito constitutivo de cárcel. Las cantidades, por otro lado, están perfectamente listadas a continuación tanto en cifras como en tipos de sustancias:
- 3 miligramos de LSD.
- 0,9 gramos de anfetamina.
- 1,2 gramos de metadona.
- 1,44 gramos de MDM, MDMA o MDEA.
- 3 gramos de heroína.
- 7,5 gramos de cocaína.
- 25 gramos de hachís.
- 100 gramos de marihuana.
Si la persona que porta la sustancia ilegal lo hace en una cantidad menor a la que aparece en cualquiera de las drogas que hemos listado, no podrá ser acusada de un delito. En todo caso, se procederá con una sanción administrativa que impone una multa a pagar por el acusado. El importe varia en función de determinados factores que ya hemos visto con anterioridad.
Asimismo, en el caso de que la persona esté portando grandes cantidades, la situación se endurece. Una persona que haya sido objetivo de una investigación y haya sido descubierta con una elevada cantidad de droga se considera constitutiva de un delito de notoria importancia. En estos casos, hablamos de penas de cárcel que pueden moverse entre los 3 y 4 años en caso de drogas blandas y de 6 a 9 años en caso de drogas duras.
Las cantidades, en este caso, son las siguientes:
- 0,3 gramos de LSD
- 90 gramos de anfetamina
- 120 gramos de metadona
- 40 gramos de MDM,MDMA, MDEA.
- 300 gramos de heroína.
- 750 gramos de cocaína.
- 5 kg de hachis.
- 10 kg de marihuana.
En cualquiera de estos casos, las autoridades ofrecen al acusado la posibilidad de contar con ayuda para defender su postura. Para cualquier servicio de asistencia al detenido, no hay que olvidar que existen abogados especialistas en la materia, como es el caso de los ya citados Javier Rincón y Manuel Rincón.
REDACTOR: Juan Antonio Fonseca Serrano