En tiempos tan convulsos como los que estamos viviendo en los últimos años, en los que tras recuperarnos de los efectos de la pandemia del Covid ahora tenemos que afrontar las consecuencias de la guerra en Ucrania, es obvio que muchas familias se encuentran en una situación complicada. Esto afecta especialmente a las familias más vulnerables, que tienen a todos o parte de sus miembros en desempleo o con trabajos precarios, y cuyos ingresos muchas veces no son suficientes para cubrir sus necesidades básicas en un contexto inflacionista como el actual.
Para tratar de contribuir a mejorar el bienestar de estas familias se aprobó en España por parte del actual Gobierno de PSOE y Unidas Podemos la creación del ingreso mínimo vital (IMV). Esta prestación económica, destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas vulnerables, ofrece una ayuda económica que permite mejorar la situación de vida de estas personas. Pese a los retrasos que se están generando en su tramitación, actualmente esta ayuda ya llega a cerca de 27.600 hogares en la provincia de Cádiz.
Si tú también consideras que tienes derecho y la necesidad de percibir esta ayuda y no sabes cómo proceder a su solicitud, te dejamos algunas orientaciones a continuación.
Quiénes son beneficiarios del ingreso mínimo vital
A la hora de determinar si el ciudadano tiene derecho a recibir esta ayuda es necesario valorar ciertas circunstancias. Entre los requisitos establecidos por la norma se exige que la persona solicitante tenga una edad comprendida entre los 23 a 65 años, que tenga residencia legal en España de forma continuada y al menos durante el año anterior a la presentación de la solicitud, y también demostrar la situación de vulnerabilidad económica que causa el derecho a solicitar el ingreso. Esta se acredita mediante el análisis del nivel de ingresos y patrimonio de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia.
También es necesario tener solicitadas todas las prestaciones y pensiones a las que la persona tenga derecho con la excepción de los salarios sociales o rentas mínimas de inserción que le pudieran corresponder. Igualmente, es necesario que la persona esté dada de alta como demandante de empleo en el SEPE desde al menos seis meses antes de la fecha de la solicitud.
Cómo se solicita el ingreso mínimo vital
Para ejecutar la solicitud del IMV hay dos opciones fundamentales. Si el solicitante dispone de certificado electrónico o perfil en clave podrá usar estos elementos para autentificarse en la plataforma de la sede electrónica de la Seguridad Social, desde donde podrá cumplimentar online todo el procedimiento y ejecutar la solicitud del IMV, sin necesidad de añadir una firma al PDF de dicha solicitud.
En caso de que la persona no disponga de certificado electrónico o perfil en clave en la Seguridad Social, se ofrece un servicio online alternativo a través de un formulario que el solicitante deberá cumplimentar para pedir su prestación.
En ambos casos será necesario rellenar todos los apartados del documento que sean de aplicación al solicitante y a la unidad de convivencia correspondiente, y aportar también los documentos que según dichas circunstancias sean necesarios. Entre ellos tenemos el DNI o NIE para acreditar la identidad, el certificado de empadronamiento para acreditar el domicilio y el tamaño de la unidad familiar, y documentos como el libro de familia, certificado de nacimiento o de inscripción en el registro de parejas de hecho para acreditar los vínculos entre las personas de la unidad de convivencia. No obstante, toda esta información está disponible dentro de las plataformas que hemos mencionado anteriormente y, en general, se solicitará al usuario únicamente aquella documentación que realmente sea necesaria conforme a sus propias necesidades o circunstancias familiares.
Proceso de tramitación
Una vez que el solicitante ha ejecutado su petición del ingreso mínimo vital, dispondrá de un número de registro, que se le enviará por móvil o a su correo electrónico. Con este registro se podrá consultar el estado de la solicitud y también deberá emplearse como referencia durante todo el proceso. En general, el plazo original de respuesta para la solicitud del ingreso mínimo vital es de seis meses, contados desde la fecha de presentación del documento. No obstante, dada la gran cantidad de solicitudes que actualmente están tramitando las diferentes direcciones provinciales de la Seguridad Social, no es extraño que se produzcan retrasos en esos plazos genéricos. De todos modos, el usuario siempre puede consultar el estado de su petición a través de la página web utilizada originalmente para realizar la solicitud del ingreso.
Durante este proceso es posible que la administración solicite documentación adicional, así como posibles aclaraciones respecto al contenido de la solicitud y los documentos que la acompañan. Estas peticiones de información se realizan mediante carta certificada y tienen un plazo de respuesta cerrado, indicado en la propia carta y que es fundamental cumplir.
Finalización del proceso
Tras completar el proceso administrativo necesario para la obtención del IMV, y una vez verificado que el ciudadano tenga derecho al mismo, se comunicará este hecho al solicitante. Esta comunicación se realiza también mediante una carta en la cual se informa de la aprobación de la solicitud realizada y del importe que le corresponde cobrar a la persona. También es habitual que, en esta carta, se indique la cantidad correspondiente a los retrasos acumulados, dado que, en caso de ser aprobado el ingreso mínimo vital, el derecho surge desde el momento de su solicitud.
Si la administración considera que la persona solicitante no tiene derecho a recibir la prestación, comunicará igualmente dicha circunstancia por carta al interesado. Este tendrá un plazo determinado para presentar las alegaciones que estime oportunas a dicha decisión desestimatoria, empleando para ello los medios indicados en la notificación.
De todos modos, si finalmente la persona no tiene derecho en un momento determinado a recibir ese ingreso mínimo vital, no hay ningún problema en que lo pueda solicitar posteriormente, cuando sus circunstancias personales se hayan modificado sustancialmente como para justificar una nueva petición.