Los tres miembros del Foro Social Portuense que fueron sancionados a finales de agosto por la Subdelegación del Gobierno siguen interponiendo alegaciones a lo que ellos consideran una multa “injusta y sin fundamento”. Se les acusa de promover, participar y dirigir una concentración contra el parking de la plaza de toros, sin comunicación previa. Estos defienden que al ser menos de veinte personas no se les puede aplicar la ley reguladora del derecho de reunión.
Los tres miembros del Foro Social Portuense que fueron sancionados por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz siguen interponiendo alegaciones a lo que ellos consideran una multa “injusta y sin fundamento”.
Se le impone una sanción de 301 euros a cada uno por promover, a través de redes sociales, participando activamente en ella y dirigiéndola en unión de otras personas una concentración llevada a cabo el 27 de agosto de 2014 en las inmediaciones de la plaza de toros de El Puerto, en rechazo de las obras de un aparcamiento subterráneo promovidas por el Gobierno local en solitario.
Como ya se ha señalado en trámite de alegaciones, la conducta sancionada “no cabe en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 9/1983, de 5 de julio, reguladora del derecho de reunión”. A este respecto, los convocantes no superaron las 20 personas, límite que establece la dicha ley para su aplicación y, en consecuencia, para la comunicación previa. Ello no ha sido analizado en el informe-ratificación en el que se siguen empleando los mismos términos poco definidos de “unas 30 personas” que ya se señalaron en su momento.
En el recurso de alzada presentado ahora ante el Ministerio del Interior, se indica que en las multas no se aclara el número exacto de participantes, esencial para entender la aplicación de la Ley Orgánica 9/1983 y si en ese recuento de 30 personas se incluye a aquellos curiosos que miraban o a quienes participaron en el retén de guardia que se convocó para observar la obra y controlar el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, algo que, como se constata en la documentación presentada no se cumplió.
“A tal efecto, la enumeración o recuento de los sujetos participantes, que resulta esencial para la determinación de la conducta típica, no se ha llevado a cabo de forma efectiva en ningún momento del procedimiento. Es más, de la documentación aportada se desprende que el número de sujetos participantes no superó las 20 personas, límite de aplicación de la comunicación previa y, por tanto, por debajo de ese límite no corresponde la aplicación de la sanción referida. Es por ello que no ha quedado suficientemente probada la realización de la conducta en los términos establecidos por la infracción y, al quedar fuera del campo de aplicación de la Ley Orgánica 9/1983 no cabría la imposición de ninguna sanción”, se defiende.
Otra cuestión que se plantea desde los afectados en el recurso es que “en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se ha vulnerado el derecho a la defensa de los sancionados al negársele la práctica de pruebas esenciales para la determinación de su responsabilidad personal y de la consideración de la conducta como infracción.
Según se ha trasladado a DIARIO Bahía de Cádiz, los recurrentes solicitaron mediante escrito de alegaciones la realización de una serie de pruebas entre la que destaca la solicitud al Ayuntamiento de un informe sobre la situación de transitabilidad de vehículos en el entorno de la calle Pagador y la zona en la que se desarrollaban los parkings.
La administración actuante “no ha acordado la práctica de las pruebas y no las ha rechazado en tiempo y forma por lo que se ha generado una indefensión a los alegantes”. Este rechazo tácito “supone un vicio formal del procedimiento que debiera dar lugar a su nulidad al suponer una infracción de la norma que produce un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de este rechazo y de la falta de motivación del mismo”, se agrega.
Por todo ello, los tres afectados solicitan a Interior que resuelva la no conformidad a Derecho de la citada resolución sancionadora y anule la referida multa.