La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de Ecologistas en Acción contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de El Puerto de abril de 2014 (entonces, con gobierno de PP y PA) que daba luz verde a la privatización del agua; o más concretamente, “declaraba la validez del acto de licitación y adjudicación a Aqualia del contrato de selección de un socio tecnológico especialista en la gestión del ciclo integral del agua para la constitución de una empresa mixta con el Ayuntamiento”.
Pese al rechazo de toda la oposición y el movimiento civil en contra (se recogieron firmas e incluso se llevó a cabo un encierro), populares y andalucistas terminaron por imponer la venta durante 25 años del 49% de la empresa municipal Apemsa a Aqualia-FCC (que ya estaba al frente de la gestión de la depuradora de Las Galeras).
Según informa ahora el Ayuntamiento (de nuevo con gobierno de derechas) en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, la sentencia del TSJA, de carácter firme y que “cierra el debate” sobre esta controvertida “privatización” de Apemsa, considera que Ecologistas “no es interesada a efectos del a. 31 de la Ley 30/1992, pues ni es titular del derecho ni consta haber promovido el procedimiento contractual ni que se haya personado en las actuaciones y, lo que es más decisivo, carece de un interés legítimo acreditado”.
El pronunciamiento judicial señala que en el recurso del colectivo verde “no se hace mención en ningún momento de sus 12 apartados a algo que tenga que ver con los fines de protección medioambiental genéricos o concretos y particulares de los miembros de la asociación”.
La sentencia también recoge sobre los cuatro recursos interpuestos (uno por el exalcalde, David de la Encina, en representación del PSOE local, otro por Ecologistas, un tercero por Luis Hiniesta como miembro de la plataforma Apemsa No Se Vende y un cuarto por tres concejales de IU), acumulados en su día por el Ayuntamiento para ser resueltos en una sola resolución, que “llama la atención el contenido exactamente igual de cada uno”.
Remarca el Consistorio portuense que esta sentencia, fechada el pasado 10 de julio, entiende que el recurso, presentado contra la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz en junio de 2017, que inadmitía un recurso de reposición contra el citado acuerdo plenario, “debe ser íntegramente desestimado, con la obligada imposición de costas a la parte apelante, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, dada la escasa complejidad del asunto y la actividad procesal desplegada”.