Tras recibir quejas de usuarios y la denuncia de Facua a la empresa responsable de Aqualand Bahía de Cádiz por prohibir la entrada a clientes portando bebida y comida, el parque acuático en El Puerto de Santa María ha dado marcha atrás a esta medida implantada en la presente temporada.
Tras recibir quejas de usuarios y la denuncia de Facua a la empresa responsable de Aqualand Bahía de Cádiz, Grupo Aspro Ocio, por prohibir la entrada a clientes portando bebida y comida, el parque acuático en El Puerto de Santa María ha dado marcha atrás a esta medida implantada en la presente temporada.
Al respecto, hace unos días la web de Aqualand reflejaba como “otros datos de interés” que “no está permitida la entrada con comida y/o bebida al parque. Disponemos de zona de picnic habilitada en el parking, para el uso de nuestros clientes”. Ya se ha modificado, y ahora se puede leer en este mismo apartado que “está permitida la entrada de comida y/o bebida al parque, su consumo será en las zonas habilitada para ello”.
La semana pasada, y tras atender las quejas de clientes de estas instalaciones, esta asociación de consumidores formuló una denuncia ante el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos dependiente de la consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, dado que dicha prohibición supone un incumplimiento de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y, más concretamente, del Decreto 10/2003 que aprueba el Reglamento de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Facua Cádiz acompañaba su denuncia de la información que hasta el pasado día 23 de junio figuraba en la web de la empresa, en la que, formando parte de la sección en la que se informa sobre el horario y precios, se indicaba que no estaba permitida la entrada al parque con comida y/o bebida. Con posterioridad a la presentación de la denuncia, la empresa modificaba dicha información.
QUÉ DICE LA LEY
Facua advierte que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y más concretamente el Decreto 10/2003 que aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su desarrollo sólo permite establecer como condición específica de admisión el “impedir el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento”, quedando fuera de esta denominación los parques acuáticos que se consideran establecimientos recreativos según el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo considera en su artículo 82.1 como abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
El apartado cuatro de este mismo artículo señala que “en todo caso son abusivas las cláusulas que”, entre otras cosas, “vinculen el contrato a la voluntad del empresario”, “limiten los derechos del consumidor y usuario” o “contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable”.
(puedes comentar esta información más abajo)
De todas maneras para mi está de más ir. Cada año está más caro y las atracciones peores.
Son muy careros.joe..solo al entrar te cobran 3 € por dejar el coche a pleno sol en el quinto pino…..cualquier dia te cobran por usar las duchas…si los precios fuesen mas asequibles….muchas personas consumirian allí. …y el problema de lleva comida o donde consumirla no existiría..seguro…….