Vía libre al proceso de adjudicación del servicio de ayuda a domicilio en El Puerto (cuyo importe supera los 5,6 millones de euros y en el que se les reconoce a las trabajadoras su reclamación de 35 horas de jornada laboral máxima), suspendido en agosto todavía en plazo de presentación de ofertas por el recurso planteado por una de las empresas interesadas. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento y permite continuar con el concurso público de este contrato, un servicio público privatizado que atiende en la localidad a unas 400 personas.
Dicho Tribunal ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad Ecilimp SL contra los pliegos de dicha licitación, al aceptarse las alegaciones municipales.
El recurso conllevaba la paralización cautelar de la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio, y este fallo de 8 de septiembre determina el levantamiento de la suspensión del procedimiento.
Ecilimp interpuso una reclamación el pasado 27 de julio, tras la publicación del pliego de condiciones, de manera que este Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales declaraba el 4 de agosto la paralización de forma cautelar del procedimiento.
En la nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz por el Ayuntamiento se asevera, con el fallo en la mano, que “los datos evidencian, sin género de dudas, la rigurosidad de las cifras aportadas por el órgano de contratación en cuanto a la estimación de las horas que se han tomado como referencia para determinar el precio unitario”, existiendo en la licitación “todos los elementos necesarios para que las entidades licitadoras puedan delimitarlas de manera cierta, y por tanto para que cada una de ellas pueda calcular su oferta con todas las garantías”, teniendo en cuenta que el número de horas de duración del servicio va a depender del de personas usuarias, “circunstancia que solo es posible estimar, como de hecho realiza el órgano de contratación en el estudio económico presentado en el recurso”.
El recurso de la empresa se basaba en cuatro pilares básicos: la falta de concreción de los pliegos en el método de cálculo del presupuesto base de licitación; la indefinición del criterio de valoración del plan de formación; el criterio de valoración de servicios complementarios; y que se deje al arbitrio de los técnicos municipales determinar si el personal a subrogar tiene o no la experiencia necesaria para desarrollar las prestaciones propias del objeto del contrato.
Vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento portuense, con Gobierno del PP, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta le da la razón en cómo rebate los cuatro puntos del argumentario del recurrente, “logrando, por ende, que se levante la suspensión del procedimiento de licitación del contrato para que siga su curso con normalidad”.