El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha desestimado la demanda por “inactividad climática” del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, presentada meses atrás por Ecologistas en Acción, que discrepa del fallo y avanza que interpondrá recurso de apelación al entender que “elaborar los planes frente al cambio climático sí es una obligación legal para todos los municipios andaluces, sin necesidad de precisar actos de aplicación”.
La disposición adicional segunda de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, establece que la aprobación de los planes municipales contra el cambio climático se realizará dentro del año siguiente a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima. Dicha aprobación tuvo lugar en octubre de 2021, “por lo que el Ayuntamiento de El Puerto debería disponer del plan desde noviembre de 2022”.
Sin embargo, todos los requerimientos al efecto de Ecologistas en Acción fueron desoídos por el actual Gobierno portuense liderado por el derechista Germán Beardo, por lo que la organización interpuso un recurso judicial, seguido del escrito de demanda, contra el Consistorio. Como reconoce la sentencia, no ha habido, por tanto, desviación procesal alguna por parte de los demandantes.
No obstante, exponen desde Ecologistas en la nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, el Juzgado desestima la demanda porque considera que esa Ley 8/2019 precisaba de actos de aplicación para determinar de forma clara y concreta esta obligación legal, además de haber dispuesto unas líneas de ayudas económicas por parte de la Junta de Andalucía.
REBATIENDO LAS DOS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA
Al respecto, la asociación demandante repite que la Ley de medidas frente al cambio climático obligaba en su artículo 15 a todos los municipios andaluces a elaborar y aprobar planes contra el cambio climático. “Y en la disposición adicional segunda se les daba un año de plazo desde la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima”. Por tanto, “no se trata de una obligación legal genérica e indeterminada, sino que establece una prestación de forma nítida y concreta, sin ningún acto de aplicación adicional”.
Por otro lado, tampoco se sostiene para Ecologistas en Acción que el Ayuntamiento portuense, ni el resto de los ayuntamientos andaluces, estén “inermes”, económica y técnicamente, para poder elaborar estos planes de acción frente al cambio climático.
“¿Dónde está pues esa supuesta carencia de recursos necesarios para hacer frente a los desafíos climáticos? En ninguna parte”, interpreta este colectivo, que pone el foco en que este Consistorio tiene un presupuesto anual de más de 100 millones de euros, y con la reciente declaración de ‘gran ciudad’, además, el alcalde del PP está nombrando a dedo numerosos altos cargos “con altísimas retribuciones”, a lo que se suma un gasto en fiestas y cabalgatas “desmesurado”. “¿Cómo puede aducir falta de dinero para elaborar un plan municipal contra el cambio climático?”, se pregunta.
Pero además, en junio de 2023 la Junta destinó un millón de euros en ayudas para llevar a cabo dichos planes, en concurrencia no competitiva, entre los 17 ayuntamientos andaluces entre 50.000 y 100.000 habitantes. El Puerto de Santa María, que podía acceder a ellas, “hizo caso omiso a esta oportunidad de acción climática, en la línea de negacionismo que le caracteriza”. Y más recientemente, en noviembre de 2024, se han aprobado para toda la comunidad autónoma nuevas subvenciones para la realización de actuaciones frente al cambio climático, ayudas que contribuirán a la adaptación y mitigación ante los efectos climáticos.
SE RECURRIRÁ
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa otorga un instrumento jurídico a la ciudadanía para combatir “la pasividad y las dilaciones administrativas”, como reconoce esta misma sentencia. Sin embargo, la misma considera que la Administración “no está obligada a desplegar una actividad concreta establecida directamente por una disposición general”.
Una interpretación con la que no está de acuerdo Ecologistas en Acción, por lo que interpondrá recurso de apelación ante ese Juzgado, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).