En plena jornada festiva en Chiclana por la celebración de la patrona se ha confirmado un varapalo más que esperable para la ciudad: el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente desde finales de 2016 (del que depende, además, las ordenanzas de regularización de viviendas ilegales), igual que ya lo hacía el pasado junio tumbando también el último Plan General de El Puerto de Santa María, por motivos muy similares. Ahora sí se puede decir que es el cuarto documento urbanístico de la ciudad anulado de forma consecutiva.
A mediados de noviembre de 2020, el Gobierno local de PSOE e IU se felicitaba de que el Supremo admitiera a trámite el recurso de casación interpuesto, tanto por el Ayuntamiento como por la Junta de Andalucía, en relación a la sentencia conocida en marzo de ese mismo año del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el PGOU, básicamente por la carencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). “En el peor de los casos, disponemos de cinco años de planeamiento vigente, de cara a la redacción de un nuevo documento, cuyo encargo ya se ha iniciado”, aseveraba el alcalde, José María Román, evidenciando que la estrategia era ganar tiempo. Aunque el primer edil socialista confiaba en que este fallo se demorará unos dos años; y ha llegado mucho antes.
En concreto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado esos recursos de casación y ha confirmado la nulidad íntegra por defectos formales de la aprobación definitiva parcial de la revisión del PGOU chiclanero.
Además, según recoge DIARIO Bahía de Cádiz de fuentes del Supremo, el tribunal indica que la nulidad de un plan por defectos formales, como el impugnado, “es íntegra, y no parcial”, y que la EAE, emitida inmediatamente antes de la aprobación del mismo, “no fue correctamente tramitada al no haberse formulado en la fase preliminar del borrador del plan”.
No hay que olvidar que colectivos ecologistas llevaban alertando desde 2014 de forma insistente, durante la elaboración del PGOU, de esa carencia de Evaluación Ambiental Estratégica, pero ni Ayuntamiento ni Junta quisieron hacer caso.
De este modo, el Supremo confirma la primera sentencia del TSJA que estimó el recurso interpuesto por una empresa, Cortijo de la Sierra, y declaró la nulidad de pleno derecho de la orden de la consejería de Medio Ambiente que daba vía libre a aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General.
“CADA UNO DE LOS DEFECTOS DETECTADOS ES, POR SÍ MISMO, DETERMINANTE DE LA ÍNTEGRA NULIDAD DEL PLAN”
El TS aplica su doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de un PGOU por defectos formales en su tramitación y reitera que los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de estos documentos “comportan la nulidad de pleno derecho de todo el plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del mismo con una ulterior subsanación”. Esta doctrina señala también que en aquellos supuestos en que el vicio apreciado pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento.
Para el tribunal, cada uno de los defectos detectados “es, por sí mismo, determinante de la íntegra nulidad del plan, al no ser posible su restricción a un determinado ámbito territorial o a concretas determinaciones del mismo”.
Del mismo modo, la Sala reitera que la “defectuosa tramitación” de la EAE, como ocurrió en este caso, afecta a la totalidad del plan así aprobado, “pues a la totalidad del plan ha de referirse su evaluación ambiental”. En este sentido, afirma que no se trata de que en el curso de la tramitación del procedimiento de elaboración se hayan formulado y valorado las alternativas ambientales, “sino de que tal formulación y valoración de alternativas se haya realizado desde la fase preliminar de borrador del plan, y en este caso, el estudio y la formulación de las alternativas se realizó con posterioridad a las aprobaciones provisionales, impidiendo a los ciudadanos que en los trámites de información pública pudieran valorar la justificación ambiental de las alternativas propuestas e incumpliéndose la finalidad institucional justificadora de la EAE, que no es otra que la de anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente”.
Añade que se pueden conservar ciertos actos, informes o trámites realizados al amparo de la legislación ambiental anterior, pero “lo que en ningún caso puede admitirse es que se utilice esta posibilidad de conservación que, en términos absolutos no puede ser rechazada para suplir, sustituir o esquivar el nuevo procedimiento ambiental al que el legislador autonómico ha querido someter a los planes en tramitación, procedimiento que resulta más riguroso en cuanto exige que desde el inicio, desde la fase misma de borrador del plan estén presentes y sean expresamente valoradas las diversas alternativas ambientales, reforzándose la finalidad preventiva de la EAE”.
Por si se terminara tumbando el Plan General, como así ha ocurrido, el Ayuntamiento ya lanzaba hace alrededor de un año una consulta pública previa a la redacción de un nuevo documento urbanístico. A estas alturas, todavía no se ha adjudicado la redacción del mismo. Por lo que, con el PGOU totalmente anulado, a la localidad sólo le queda esperar a consensuar con la Junta la aplicación de unas Normas Sustantivas, como ya ocurriera cuando se anulaba el plan anterior; evitando así volver a las Normas Subsidiarias de 1987.