CARTA AL DIRECTOR enviada por: Miguel Abreu Carvajal, de Jerez
Podemos Jerez primero rechaza a IU al no aceptar la coalición de partidos y ahora a una persona independiente para copar los puestos de salida en Ganemos Jerez.
Habiendo obtenido el puesto 3 de la lista de Ganemos Jerez en las elecciones primarias se me ha expulsado injustamente de la lista, aludiendo hechos no probados y no demostrados, es más, no prohibidos por el reglamento de funcionamiento de las elecciones. Además el comité de garantías tiene dos miembros de Podemos y la decisión que han tomado beneficia a miembros de este partido dentro de Ganemos.
Ante esta actitud, que ralla en el más puro fraude, me voy a presentar en la asamblea de mañana miércoles, donde se presenta la candidatura definitiva, a impugnarlas. Un partido, o como en este caso una agrupación de electores, que actúa sin respetar la presunción de inocencia, sin las garantías procesales internas como para que no haya dudas, no debería presentarse a las elecciones, a no ser que se limpie de personas que usan maniobras torticeras para ganar lo que no ganaron en las urnas.
Creo que es de interés para toda la ciudadanía que se sepa lo que sucede en una agrupación que se dice quiere mostrarse limpia, transparente y honesta. Además es imprescindible que se muestren respetuosos con los derechos que dicen defender en su código ético, puesto que en los derechos humanos viene recogido el derecho a saber de que se te acusa antes de ser juzgado, que a todas luces no se ha cumplido en el proceso.
Para completar la información aquí dejo la respuesta que le he enviado al comité de garantía donde se mencionan todos los pasos e incumplimientos del comité.
Ante la resolución del comité de garantías he de indicar:
Que en ningún momento he realizado nada que se pueda parecer a una mesa electoral, que hayan votado por mi mis familiares, amigos y vecinos desde mi casa es algo que no estaba prohibido en ninguna parte del reglamento y que me parece lógico. Que uno tenga muchos familiares directos, vecinos y amigos no me parece algo que pueda castigarse de esta manera.
No es culpa mía que otros candidatos y otras candidatas no hayan hecho campaña entre sus amigos, familia y vecinos, o que no tengan tantas personas que les den su confianza.
Además se ha incumplido conmigo el reglamento, concretamente la comisión ha incumplido el artículo 42 del reglamento en los puntos:
- A ser notificado de los hechos objeto de la presunta infracción.
Puesto que no se me ha notificado los hechos que se investigaban (se dijo que era por demasiados votos desde una misma IP y en la misma sanción vienen otros hechos no comunicados anteriormente)
- A ser notificado de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
Se me indica que se investigaba sobre posible infracción del artículo 43 punto 6 y este ni se nombra en la sanción
- El procedimiento sancionador respetará la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
No se ha demostrado hecho alguno contra el artículo 43 punto 6 ni contra los mencionados en la sanción, no hay prueba de haber roto ninguna norma porque sencillamente no se ha roto ninguna norma.
Respondo uno por uno los artículos mencionados, de los que vuelvo a repetir que no se me informó con anterioridad que se estaba abriendo la comisión por ellos.
Artículo 31. No se autorizará a los candidatos/as ni a las organizaciones que apoyan Ganemos Jerez la organización directa de mesas de votación.
Para que haya una mesa de votación lo menos que tiene que ser es pública, pero en ningún momento he realizado nada público.
Que queda claro que no tiene nada que ver con que gente que quiere votar por mi venga a mi casa a votar, que haya un patrón común en las direcciones de correos es sencillamente porque los correos se crean específicamente para votar, que tampoco está prohibido, entre otras cosas porque la mayoría de los que se registraron me enviaron el dni para que yo los inscribiera (que se hizo antes de que votaran y que tampoco estaba prohibido).
Artículo 43
1 Infracciones graves
14.Infringir las normas que haga explícitas el Comité Electoral en materia de propaganda electoral, así como las normas relativas a reuniones y otros actos públicos de carácter electoral previstos en este reglamento.
Ni se ha incumplido ninguna norma explícita ni se explica en que se basan para decir que se han incumplido ni se citan las supuestas pruebas que lo demuestren.
2.- Infracciones muy graves. Incumplir las normas reglamentariamente establecidas para la constitución del Comité Electoral y las Mesas Electorales, así como para el desarrollo telemático o informático de las elecciones, ya sean votaciones, acuerdos y/o escrutinios que se deban realizar.
Tampoco se ha incumplido ninguna norma, ya que ni explícita ni implícitamente se prohibió que los amigos, vecinos y familiares de un candidato votasen desde su casa. DIARIO Bahía de Cádiz