CARTA AL DIRECTOR enviada por: María José Navarro Cecilia, de Chiclana
Muchas personas, entre las que me encuentro, estamos actualmente realizando las pruebas correspondientes a las oposiciones de maestros en la comunidad andaluza. Personas que tenemos puestas todas nuestras ilusiones en conseguir una plaza como funcionario docente o por lo menos conseguir un buen número en la bolsa de trabajo y con ello salir temporalmente del paro. Personas que hemos SACRIFICADO el pasar tiempo con los hijos/as, con las familias, amigos/as,…, el tiempo de sueño, ocio e incluso la forma física y la salud.
La mayoría se presenta a las oposiciones por 2ª, 3ª ó 4ª vez, en mi caso la segunda,… y aseguramos que el esfuerzo realizado ha sido cada vez mayor. Muchos hemos elegido incluso preparadores particulares o academias preparatorias con el consiguiente gasto económico. Llevamos años estudiando el temario y preparando la prueba oral, pero nos preguntamos: ¿qué hemos hecho mal cuando nos suspendieron o nos pusieron una baja calificación? Nunca lo sabremos y seguiremos opositando, ¿qué remedio? Estamos convencidos de no merecer esas notas y no lo entendemos… y ya tenemos muestras de que en las actuales seguimos igual. No estamos de acuerdo con dichas calificaciones, son muy bajas, INJUSTAS y no se ajustan a la equidad. Seguimos dudando si en estas oposiciones atinaremos con nuestras propuestas pedagógicas, nuestras intervenciones orales o nuestras redacciones escritas con aquello que le guste al Tribunal de turno.
¿Entenderá el Tribunal mi propuesta pedagógica?, ¿comprenderá mi supuesto práctico?, ¿sabrá valorar correctamente mi examen escrito sobre el temario? Todas estas preguntas no pueden tener una respuesta clara y tajante en un sentido, puesto que la valoración del Tribunal es puramente SUBJETIVA y por tanto depende de la percepción, intereses, sentimientos, deseos y puntos de vista del Tribunal o vocal del mismo que corrija los exámenes y que han sido elegidos al azar.
Los opositores también nos preguntamos: ¿podrá INFLUIR positivamente la amistad, el parentesco, las recomendaciones o simplemente el conocer a la persona que se examina? Tal y como pudiera ocurrir en la prueba oral.
El Tribunal debe valorar en la prueba escrita, siguiendo el temario aprobado en los noventa, los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia (según Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros) y para la parte práctica la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.
¿Qué documento o temario toma el Tribunal como referencia para evaluar el examen escrito? No tenemos constancia de que exista uno concreto o un documento establecido. Por ello entiendo que no sería equilibrada ni proporcionada la valoración que haga el Tribunal a la hora de corregir si no ha tenido en cuenta que el temario es abierto y flexible y por consiguiente su valoración también debe serlo, aunque no se ajuste estrictamente al documento que ellos dispongan para la evaluación (si es que disponen de algún documento).
Cada academia preparatoria tiene su propio documento elaborado a partir de los temas que se establecen en la Orden de 9 de septiembre de 1993 y estructurado de forma diferente pero manteniendo lo esencial. ¿Tiene capacidad el Tribunal para discernir sobre los exámenes con distintas estructuras, o simplemente evalúa por criterio propio sin tener en cuenta la diversidad?
De igual forma cada tribunal es autónomo a la hora de evaluar y por consiguiente usarán diferentes criterios, lo que irremediablemente lleva consigo DIFERENCIAS notables en las calificaciones finales otorgadas por cada uno de ellos, repercutiendo lógicamente en el orden de los puestos de los aspirantes (orden que varía incluso con las décimas de punto).
Habrá opositores que estarán delante dependiendo solo del tribunal que lo tocó en suerte y éstos tendrán mayores posibilidades para la interinidad. ¿Es equitativo?
Es un pensamiento generalizado el hecho de que los componentes de los distintos Tribunales pueden no poseer, a la hora de evaluar, los CONOCIMIENTOS necesarios para ello o la formación y además no disponen de un documento de referencia. ¿Están al día con las leyes de educación, con las corrientes pedagógicas de los diferentes autores, con las citas científicas, con la literatura empleada en la redacción, etc.? Los opositores creemos que no lo suficiente, porque sabemos lo que cuesta estudiar dicha materia y el tiempo que se necesita. No olvidemos que hay opositores con estudios de licenciaturas, másteres y doctorados.
¿Cuántos vocales del Tribunal califican un mismo examen?, ¿lo hacen todos o únicamente un miembro?, ¿se reparten los exámenes entre los componentes del Tribunal para su corrección?, ¿se revisan todos en común?…
Seguramente la calificación obtenida dependerá del miembro que haya corregido el examen, por lo que no todos los aspirantes tendrán las mismas opciones.
Al comenzar a valorar las diferentes pruebas, tanto la escrita como la oral, los primeros exámenes o pruebas suelen utilizarse como punto de partida o guía. ¿Cómo tendrán igualdad de oportunidades los opositores si no han sido calificados tomando como referencia la totalidad de los exámenes?
Del mismo modo, ¿con qué criterio se pone un 9,9 ó un 10?, ¿son exámenes perfectos? No parece razonable ni la nota en sí ni la diferencia existente con las notas de otros aspirantes que obtuvieron un 5 ó un 6. Tendría que existir una gran diferencia de exposición de conceptos entre ambos exámenes y no parece juicioso en este tipo de oposiciones.
Y para colmo si un opositor quiere RECLAMAR por notas insuficientes en la primera prueba deberá hacerlo al final del concurso oposición (contra la Orden por la que se publican las listas de personal seleccionado), no habiendo tenido la posibilidad de realizar la prueba oral para defender su propuesta pedagógica y la unidad de trabajo. ¿Para qué reclamar ya? Los opositores desistirán, ya no merece la pena. Este modo de actuación no parece razonable y parece pensado para evitar reclamaciones.
¿No sería más justo, equitativo e IMPARCIAL realizar una prueba TIPO TEST? De esta forma se unificarían criterios a la hora de evaluar, se eliminaría la subjetividad del propio Tribunal y todos los aspirantes tendrían las mismas oportunidades, unido a que se podría optar a todas las plazas de la convocatoria y no solamente a las del Tribunal que le caiga en suerte (que por cierto, en esta convocatoria la mayoría es de una o dos plazas).
Ya no importaría el Tribunal, ni la hora ni el día en que toque la exposición oral. Considero que el Tribunal no puede atender igual, por razones obvias, al opositor que expone a las 9 h de la mañana que al que lo hace a las 2 h de la tarde, después de varias exposiciones con el mismo contenido, por lo que llevará consigo diferencias en las calificaciones que no dependerán de tus aptitudes. Además, también podrán influir aspectos tales como la vestimenta, sexo, apariencia física, entre otros. Y el colofón lo pone el hecho de presentar lo mismo de un año para otro y obtener calificaciones distintas con varios puntos de diferencia… ¿Cómo es posible?
Si queremos un SISTEMA EDUCATIVO DE CALIDAD debemos empezar por aquí, ya que la criba desmedida usada no es adecuada, ni racional, ni justa y se contradice con la búsqueda del mismo. DIARIO Bahía de Cádiz