Hosteleros y representantes vecinales de Cádiz ya conocen la normativa que ampara y regulará, tras el confinamiento por la crisis sanitaria del coronavirus, la celebración de actuaciones de pequeño formato en locales y terrazas de la ciudad.
El concejal de Urbanismo, Martín Vila, mantenía días atrás una reunión, de forma telemática y junto a la concejala de Turismo, Monte Mures, en la que se ha trasladado tanto a hosteleros como a comerciantes el concepto de actuación de pequeño formato, cuando pueden programarse estos conciertos (o sea, cuando lo permita el Gobierno central) y cómo deben tramitar el permiso para poder celebrarlo.
El Consistorio ha convocado este encuentro, se subraya en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz, “para esclarecer lo máximo posible a hosteleros y vecinos qué ampara la normativa, qué es lo que está permitido y cómo pueden solicitarse los permisos”. Igualmente se ha buscado “que ambas partes comprendan el sentido y el alcance de esta novedad que puede dinamizar mucho la vida en los locales de hostelería pero que, por otra parte, está sujeta a una regulación que marca los límites que tanto vecinos como hosteleros deben conocer para que no haya malentendidos en ese siempre difícil equilibrio entre el descanso y el ocio a través de estos pequeños conciertos”.
Estas actuaciones de pequeño formato son, según la normativa actual, aquellas que se realizan en vivo por artistas con o sin apoyo de medios de reproducción, amplificación sonora y audiovisuales, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas y acústicas del establecimiento. Pueden solicitar su celebración los titulares de los establecimientos clasificados de hostelería (conforme al Decreto 155/2018 de la Junta de Andalucía) para celebrarlos los viernes, sábados y vísperas de festivo desde las 15 horas y, como máximo, hasta las 23 horas.
Urbanismo, encargada de recibir las solicitudes, recomienda iniciar con un plazo de antelación de tres meses los trámites dirigidos a obtener el permiso para la celebración de estas actuaciones. La documentación a aportar consiste en una solicitud de ampliación de la licencia de apertura para actuación en directo de pequeño formato junto con una copia de la licencia de apertura en vigor y un ensayo acústico que acredite el aislamiento del local.
No obstante, también existe la posibilidad de no ampliar la licencia de apertura con esta actividad complementaria o que se decida celebrar el concierto de pequeño formato en la terraza del establecimiento, debiéndose entonces solicitar autorizaciones de carácter extraordinario (en los términos previstos en el Decreto 195/2007), aportando una solicitud junto con la copia de la licencia de apertura en vigor, el ensayo acústico que verifique que se cumplen los objetivos de calidad acústica y, en el caso de que se realice en la terraza la actuación, tan sólo se pueden autorizar estos eventos para un plazo máximo de cuatro meses en el año natural y deberá indicarse en la solicitud. En este caso, por cada actuación o grupo de actuaciones debe solicitarse una autorización con la antelación mínima de un mes, y ha de dirigirse a la concejalía de Urbanismo si es en el interior del local o a la de Vía Pública si se va a desarrollar en la terraza.
Las actuaciones de pequeño formato que carezcan de autorización “serán suspendidas de forma inmediata” por la Policía Local y motivará la apertura de un expediente sancionador. Si en este expediente la infracción se considera grave se pueden interponer multas económicas, así como la suspensión de la licencia de apertura hasta por dos años en caso de reiteración, se advierte.
El Ayuntamiento ha editado unos dípticos en el que detalla el concepto, los límites a los que están sujetas estas actuaciones de pequeño formato y cómo puede tramitarse el permiso para su celebración, a fin de acercar de forma sencilla y fácilmente comprensible a hosteleros y vecinos la regulación vigente sobre esta actividad.