El Consejo Audiovisual de Andalucía ha impuesto una multa a Onda Cádiz, televisión de Ayuntamiento de la capital, por la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas de 38 y 40 grados, lo que representa una infracción grave recogida en la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad de bebidas de más de 20 grados. Además, estos dos minutos de incitación a consumir ginebra Rives, se volvieron a repetir en horario protegido y sin que apareciera la leyenda “publicidad”. La sanción es de casi 138.000 euros, que saldrá del bolsillo de todos los gaditanos.
El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una multa de 137.240 euros a Onda Cádiz, televisión de Ayuntamiento de la capital, por la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas de 38 y 40 grados, lo que representa una infracción grave recogida en la Ley General de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 18 prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en televisión.
Los hechos se remontan al pasado mes de febrero, durante las retransmisiones por parte de la televisión pública local del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (el COAC 2014) en las que el sistema de seguimiento del CAA detectó una telepromoción de la marca de ginebra Rives insertada en directo en el transcurso del certamen desde el Teatro Falla.
En esta telepromoción, que además se emitió en horario protegido, tanto los presentadores, como un representante de la marca de la bebida, así como un miembro del jurado de unos premios patrocinados por la misma, publicitan durante más de dos minutos las propiedades de dos tipos distintos de ginebra –Rivers 1880, de 38,3 grados y Rives Premium de 40 grados-.
Esta comunicación comercial incluía la exhibición de botellas a cámara, primeros planos de las etiquetas, el uso de la doble pantalla y “una incitación expresa al consumo de estas bebidas” por parte de los presentes, que “ensalzaban las bondades de este producto”. Onda Cádiz Televisión volvió a emitir este contenido en la redifusión del programa al día siguiente.
En su decisión a la hora de aprobar la sanción, el CAA atiende al apartado 3.c del artículo 18 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe de forma taxativa cualquier forma de comunicación comercial televisada de bebidas alcohólicas de un nivel superior a 20 grados. Este tipo de infracción está tipificada como grave en la ley, para la que se prevén sanciones que van desde los 100.001 a los 500.000 euros.
Según recoge DIARIO Bahía de Cádiz de fuentes del Consejo Audiovisual de Andalucía, en sus alegaciones al expediente sancionador, la televisión municipal argumentó la imposibilidad de reaccionar por parte de los presentadores del programa al tratarse de una entrevista con los representantes de la marca de ginebra para comunicar la existencia de un premio. Onda Cádiz justificó la redifusión de este contenido al día siguiente en que la entrevista formaba parte de un programa y consideró “obvio” el deber de respetar la “unicidad del programa”.
El CAA opone a este argumento la inexistencia de precepto legal que obligue al operador a respetar la integridad de un programa en una redifusión, y le recuerda al operador, en cambio, que “la legislación es clara a la hora de prohibir la publicidad de este tipo de bebidas alcohólicas”. Asimismo, destaca que la presentación de esta telepromoción se hizo sin superponer permanentemente y de forma claramente legible una transparencia con la leyenda “publicidad”, como establece la ley.