El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) acaba de publicar la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cádiz de cara a la regulación de la implantación de casas de apuestas en el término municipal.
Fue el pasado mes de septiembre cuando el pleno municipal aprobó esta propuesta del equipo de Gobierno con el respaldo de todos los partidos, salvo el PP, que se abstuvo.
En un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz, el concejal de Urbanismo, Martín Vila, incide en que esta modificación puntual del Plan General vigente, “permite al Ayuntamiento crear un escudo para evitar que las casas de apuestas se puedan instalar en los núcleos residenciales de la ciudad”.
De esta forma, “no se podrán ubicar a menos de 500 metros de cualquier centro escolar, deportivo o cultural, garantizando así que no se instale ningún establecimiento de este tipo cerca de donde los jóvenes hacen su vida”, subraya este edil de Adelante Cádiz.
“En definitiva, conseguimos que no se instalen en las barriadas populares y obreras, donde reside la población más vulnerable y a la que pretendemos proteger. La norma les obliga ahora a instalarse en la periferia de la ciudad, lejos de los núcleos poblacionales, y esto es, sin duda, todo un logro, una victoria”, sentencia Vila.
En concreto, se trata de la modificación del artículo 3.4.11 (definición y categorías de los servicios terciarios recreativos), excluyendo del mismo “las salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar” y el artículo 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial), introduciendo el apartado 4, que dice: “tanto en edificios de uso exclusivo como en edificios de uso compartido la implantación de establecimientos de juego solamente se podrá situar en las zonas de uso global ‘residencia y equipamiento’, si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural”.
Se entiende por establecimiento de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie, y sin que el resultado del juego dependa de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte.