El Tribunal Supremo avala la ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de Cádiz, aprobada en el pleno del Ayuntamiento en julio de 2009 –bajo equipo de Gobierno del PP-, que prohíbe el nudismo en las playas de la ciudad que tengan la consideración de urbanas, y lo permite en las clasificadas como naturales “siempre y cuando existiese una zona habilitada para ello”. Se rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del TSJA, que en 2013 ya había dado el visto bueno a la polémica normativa.
Una reciente sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo avala la ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de Cádiz, aprobada en el pleno del Ayuntamiento en julio de 2009 –bajo equipo de Gobierno del PP, con Teófila Martínez como alcaldesa-, que prohíbe la práctica del nudismo en las playas de la ciudad que tengan la consideración de urbanas, y lo permite en las clasificadas como naturales sin protección especial “siempre y cuando existiese una zona habilitada para ello”. La misma ordenanza tipifica como infracción administrativa leve, amenazando con multas, el estar sin ropa en los tramos de playa urbana.
El Supremo rechaza de este modo el recurso de la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 19 de diciembre de 2013, que ya avaló la capacidad del Consistorio para establecer dichas limitaciones.
El alto tribunal argumenta que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, “no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica” previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, añade, la administración local “puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente”, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y “por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere”.
Resalta también el Supremo, según se trasladada a DIARIO Bahía de Cádiz, que la limitación y la infracción previstas en la controvertida ordenanza municipal recurrida “no pueden reputarse discriminatorias, ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad”. Y tampoco suponen “el acogimiento de un concepto excluyente de familia, ni desconocen los avances sociales en el concepto de costumbres generalmente admitidas, ni, en fin, reintroducen en nuestro ordenamiento el delito de escándalo público”.
La Sala reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo referidos a Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro.
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