El Ayuntamiento de Cádiz ha iniciado una nueva campaña de control centrada en los vehículos de movilidad personal (VMP, básicamente los patinetes eléctricos), a través de las concejalías de Movilidad y de Policía Local. El pasado noviembre, fuentes municipales aseveraban que uno de cada cinco accidentes que se producen en la ciudad tienen ya a usuarios de patinetes implicados.
Esta enésima campaña se va a llevar a cabo con especial incidencia en las zonas peatonales y en estos controles también se va a solicitar la obligatoriedad de portar el certificado de circulación que acredita que el patinete eléctrico cuenta con la homologación de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esto es obligatorio para todos los VMP que se vendan a partir del 22 de enero de 2024.
Según se recoge en el comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz, la campaña se va a prolongar durante 20 días y se realiza tras la de concienciación desarrollada semanas atrás en los institutos, unos anuncios en la televisión pública municipal y una posterior campaña de control a través de la Policía Local.
A colación se recuerda que está “absolutamente prohibido” circular en patinete por las zonas peatonales. Incumplir esa norma se considera falta grave, acarreando multas de 200 euros. Si hay reincidencia o se pone en riego la seguridad de los peatones el importe puede ser mayor, llegando hasta los 500 euros.
La vigilancia en la presente campaña está siendo realizada por todo el turno de la Policía Local que esté operativo en cada momento con los servicios generales, los motoristas, atestados y las patrullas de barrio. Se van a controlar sobre todo puntos transitados de intramuros, como la plaza de Sevilla, San Juan de Dios, la plaza de la Catedral y alrededores.
El concejal de Movilidad, José Manuel Verdulla, añade al respecto que el siguiente paso que se quiere realizar “es que la campaña esté operativa todo el año, sobre todo en los lugares en los que se produce un mayor número de conflictos y quejas ciudadanas”. “Creemos que los vehículos de movilidad personal son una buena alternativa para los desplazamientos de muchas personas pero estos tienen que realizarse cumpliendo las normas y en convivencia con los peatones y con los otros agentes que forman parte del tráfico”, apostilla este edil del PP.
NI MÓVIL, NI AURICULARES, NI PERROS, NI DROGAS
Desde la Policía se viene incidiendo en los últimos tiempos en que las normas generales de utilización de estos patinetes prohíben su circulación en las aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal. Igualmente, sus usuarios tienen que obedecer las señales de circulación, evitando en todo momento la realización de maniobras que puedan afectar a la seguridad del resto de ciudadanos.
Además, la edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años. Y son unipersonal, quedando prohibido su uso por más de una persona o para llevar animales, al igual que circular con el perro sujeto por la correa. Los VMP no pueden circular agarrados a otros vehículos en marcha y, además, deben llevar instalados obligatoriamente los elementos de seguridad debidamente homologados que exija la normativa.
De la misma forma, las personas conductoras de este tipo de vehículos tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere al consumo de alcohol o estupefacientes. Entre otras restricciones, destaca la prohibición de conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares para escuchar música.
Tampoco se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción de aquellas calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 kilómetros por hora o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente. Siempre que el diseño de la vía lo permita, se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.
Estos patinetes eléctricos pueden circular por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 Km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.
En cuanto al capítulo de multas por incumplir la normativa, estas oscilan entre los 100 y 600 euros. Por ejemplo, circular transportando a otra persona o animales se sanciona con 100 euros; siendo menor de 15 años o no llevando la documentación pertinente, con 100 euros; aparcar en zonas no habilitadas para ello, otros 100 euros; circular con auriculares o manejando el móvil, hasta 200 euros; o atravesar aceras y zonas peatonales, entre 200 y hasta 500 euros si se pone en riesgo la seguridad de los viandantes.
La ordenanza municipal de circulación completa que regula el uso de los patinetes eléctricos (aprobada en el pleno de enero de 2020) puede consultarse en el número 137 del Boletín Oficial de la Provincia de aquel año (AQUÍ).