El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado sentencia ahora sobre el controvertido recurso presentado por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz en abril de 2016 contra la actuación del Ayuntamiento de la capital por el izado de la bandera republicana en un mástil adicional en la fachada del Consistorio, en la conmemoración del 14 de abril. Este fallo dice que el acto “no fue conforme a derecho” ya que “se contraviene el principio de neutralidad política que debe presidir la actuación de la administración pública”.
Este mismo año 2017, la misma Subdelegación, controlada por el PP, también presentó recurso contra la tricolor ondeando frente a las Puertas de Tierra –en este caso, no se trataba del Ayuntamiento sino un mástil en un jardín-, y otros casos en consistorios como el de Puerto Real, apelando a eso que llama “la ley de banderas”.
“Acatamos la sentencia aunque no compartimos su sentir”, admite el concejal de Memoria Democrática, Martín Vila, reflexionando que “aún queda mucho camino por recorrer en la recuperación y reparación del daño a las víctimas del franquismo y trabajar en pos de la memoria histórica”.
Este edil de Ganar Cádiz en Común recuerda en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz que el izado de esta bandera, que no es ilegal, se encuadraba dentro de los actos de las Jornadas por la Memoria que se desarrollaron e ese mes de abril de 2016 en los que se consideró recurrir a la tricolor como “un recuerdo de un determinado periodo histórico. El hecho de exhibirla no imponía un determinado modelo político, como desde otros partidos se empeñaron en decir es más, la actual legislación de memoria democrática insta y apoya su recuerdo”.
Vila evidencia que esta sentencia deriva de la “instrumentalización que hace una y otra vez el PP tanto de las administraciones en las que gobierna como de la política” para “intentar reprimir el derecho a la memoria”. Es por esto que ha incidido en la necesidad de “seguir trabajando en el camino de la recuperación y la reparación del daño a las víctimas del franquismo porque sólo así podremos cerrar heridas”.
En su sentencia, el Contencioso Administrativo incide en que “cuando se trata de un edificio público, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio, que además deben de ser las aprobadas legal o estatutariamente”. Ante este argumento, cabe preguntarse por qué la Subdelegación no ha corrido también a la Justicia cuando en este mismo cuarto mástil en uno de los ventanales del Consistorio gaditano se ha izado en fechas concretas en los últimos años la bandera LGTBI, la trans o la del movimiento scout, exigiendo su retirada.