El PP de Cádiz y sus medios afines lograron el pasado 22 junio una foto tan deseada y perseguida: la de un alcalde de Podemos sentado en el banquillo, con el claro objetivo de equipararlo (pese a las distancias) a los innumerables casos de investigados y salpicados por corrupción de su mismo partido. Y ya pudieron referirse a José María González ‘Kichi’ como “primer alcalde de Cádiz procesado de la democracia”. Un mes después, el fallo de aquel juicio deja en evidencia a la derecha local.
El juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, tras el juicio oral, ha decidido absolver al alcalde, su exconcejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza, y el jefe de Gabinete del Ayuntamiento, José Vicente Barcia, por aquellas declaraciones que realizaron en marzo de 2016 en una asamblea vecinal sobre el conocido como caso Loreto.
El PP les acusó de presuntos delitos de calumnias e injurias (contra el anterior Ejecutivo popular) por esas manifestaciones recogidas por algunos medios que básicamente repetían lo señalado por el último informe realizado por Aguas de Cádiz sobre el corte de suministro que padeció la barriada de Loreto en 2014; los populares entienden que se les acusaba de un “intento de envenenamiento” a los 13.000 vecinos del barrio. Este estudio anota que en Loreto pudieron estar bebiendo agua contaminada desde 14 días antes del corte por la presencia de bacterias; llega a sospechar que la contaminación se detectó y se conocía hasta casi dos semanas antes de que se informara a la Junta de Andalucía y se procediera al corte y a trabajar sobre el terreno para solventar el problema.
La jueza falla que en las declaraciones que tanto irritaron al PP “no concurren los requisitos de delito de calumnia”, ya que esta sería “la falsa imputación de un delito” y “las expresiones vertidas no son asumibles en el tipo penal de calumnias”. En cuanto a las injurias, la sentencia afirma que “las expresiones manifestadas por los querellados se desarrollan en un contexto político, contexto en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen”.
De hecho, en uno de los puntos del fallo se deja claro “el carácter de personaje público de las personas a las que se refirieron (Teófila Martínez e Ignacio Romaní), y dado que cargo público que ostentaron han de soportar las críticas o las revelaciones aunque ‘duelan, choquen o inquieten’”. Y es que los hechos criticados “se refieren a la actuación de los dirigentes de un partido político en el ejercicio de su actividad política, lo que supone, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”. Y en otro se remarca que “no hubo descalificaciones personales, ni se utilizaron palabras objetivamente insultantes, ni vejatorias”, e incluso se apunta al “tono” empleado por el alcalde o su exconcejal.
“Ponderadas las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, se llega a la convicción de que la libertad de expresión como derecho constitucional debe primar sobre el derecho al honor, excluyendo así la antijuricidad de posible delito de injurias. Y ello ha de ser así porque no basta con que la expresión o expresiones dichas sean objetivamente injuriosas por gruesas, exageradas e incluso injustas o impropias, y que el sujeto lo sepa, sino que se requiere ese ánimo especial, distinto al dolo y trascendente a él, el cual, en este caso –reflexiona la jueza-, no ha quedado acreditado, pues las expresiones proferidas están relacionados con los hechos objeto del informe, los cuales eran de interés general, se refirieron a personajes políticos y por tanto públicos, y del contexto en el que se producen se deduce que el propósito fue la realización de una crítica política y no la deshonra, el descrédito o menosprecio de una persona”.
De este modo, se decide absolver a José María González, José Vicente Barcia y Manuel González Bauza del delito continuado de calumnia y del delito continuado de injurias de que se les acusaba, con declaración de las costas de oficio. Contra esta sentencia, con todo, cabe interponer recurso de apelación. De hecho, el PP ya ha avanzado que insistirá, y que irá ante la Audiencia Provincial.
Este conocido caso Loreto, que en el último trimestre de 2016 era archivado inicialmente ya que el juez sólo vio “crítica política” en dichas manifestaciones, se reabría por parte de la Audiencia Provincial después del recurso del PP. Partido que incluso durante el proceso se ha enfadado con la Fiscalía, ya que esta ha admitido que no ve delito alguno y de hecho, no ha formulado acusación alguna y ha solicitado la “libre absolución”.
Entre las acusaciones particulares (en nombre del equipo de Gobierno anterior de Teófila Martínez por un lado, y del veterano concejal conservador José Blas Fernández por otro, aunque este al final no acudió ni al juicio y retiró del procedimiento penal), habían solicitado penas de 24 y 14 meses de multas por sendos delitos (a razón de 20 euros diarios), la publicación de sentencia, y la indemnización a los querellantes en concepto de responsabilidad civil (el anterior Gobierno popular, defendido por su edil Juan José Ortiz, hoy alcaldable, reclamaba 30.000 euros a pagar entre los tres denunciados para resarcir su honor).
“EL PP TENDRÍA QUE PEDIR PERDÓN”
Este mismo martes en el que se ha conocido la sentencia absolutoria, el alcalde de Cádiz convocaba una rueda de prensa para mostrar su satisfacción por la misma: “la justicia ha demostrado que nuestro único compromiso ha sido con la verdad y con los vecinos de Loreto”.
Según ha destacado el primer edil de Por Cádiz sí se puede, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 es “rotundamente absolutoria y no deja lugar a dudas sobre que no existió por parte nuestra ninguna voluntad de difamar, calumniar o injuriar al anterior equipo de Gobierno comandado por la exalcaldesa Teófila Martínez”.
E insiste en que este fallo judicial pone de manifiesto que “hay un interés del PP por judicializar la vida política de la ciudad que no le está dando ningún resultado”, advirtiendo a ese partido de que “si quiere parar el cambio en esta ciudad, va a tener que hacerlo en las urnas”.
En su opinión, es “lógico” que la “maniobra” del PP haya fracasado, ya que la denuncia que han presentado es, “además de endeble, absolutamente torticera”. En este sentido, González Santos ha recordado que el abogado del PP y “arquitecto de la demanda” fue su designado alcaldable, Juan José Ortiz, quien “no se presentó el día del juicio, ni siquiera para corroborar la denuncia”. Tampoco acudió al juicio el concejal José Blas Fernández, quien ejercía la acusación particular.
En una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz, el alcalde ha enfatizado que “queda absolutamente claro que las declaraciones que hicimos no fueron calumniosas ni injuriosas, y que lo que hicimos en aquella asamblea –en alusión a la celebrada con los vecinos de Loreto en marzo de 2016- fue decir la verdad”; y ha incidido en que sus manifestaciones estaban “amparadas en informes técnicos provenientes de la propia empresa Aguas de Cádiz y corroborados por informes de la Universidad”. De dichos informes se desprende que “durante los días negros de la crisis del agua de Loreto se suministró agua no apta para el consumo con conocimiento”.
José María González ha recordado que la exalcaldesa Teófila Martínez decía en sus comparecencias e incluso en el pleno, como consta en las actas, que “el índice de contaminación bacteriana del agua era 0,0”. Lo que hicieron los tres acusados en el reciente juicio, aclara, fue “contradecir esa argumentación apoyándose en informes”.
Por tanto, la sentencia reconoce que “únicamente había un interés de crítica política”, máxime teniendo en cuenta que “no se tomó ninguna medida correctora del asunto y no se pidió responsabilidades a nadie”, ni a los técnicos ni al concejal Ignacio Romaní, que en aquel momento era presidente de Aguas de Cádiz. “Mientras pagaba 42.000 euros al director de su tesis en Loreto pasaban estas cosas”, ha dejado caer el primer edil.
Por todo ello, José María González ha considerado que el PP tendría que “pedir perdón al equipo de Gobierno, al barrio de Loreto y a la ciudad, que no merece tener unos representantes políticos de la talla de los del PP”, que han cometido una “falta de respeto absoluta a la política y a la ciudad que dicen defender”.
En su opinión, queda “meridianamente claro que el único objetivo del PP al presentar la demanda era sentar al alcalde en el banquillo”. Finalmente, ha subrayado en que, con independencia de que el asunto tenga “epílogo” con un posible recurso, “ha quedado claro cuál era el compromiso del equipo de Gobierno con los vecinos del barrio de Loreto, que no era otro que la verdad”.
EL PP NO COMPARTE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL FALLO
Por su parte, el PP en el Ayuntamiento, a la vista de la sentencia contraria a sus intereses, señala que estudiará en profundidad la misma “en todos sus términos” y que, “si bien respeta la decisión judicial, no comparte de ningún modo los argumentos esgrimidos”.
Por este motivo, ya anuncia que recurrirá la misma ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo establecido y llegará “hasta donde tengamos que llegar, porque insistimos en que acusar a una persona de suministrar agua contaminada a sabiendas es un delito, lo haga un cargo público o lo haga quien lo haga”.
“Para nosotros el honor es inherente a la persona y cuando decidimos participar en política y en la gestión de lo público ninguno de nosotros firmó un papel para renunciar a nuestra reputación y a defender nuestro honor”, apostillan desde la derecha local.