La Dirección General de Comercio de la Junta, después de que el Ayuntamiento de Cádiz lamentara que la Comisión de Comercio habría aplazado a septiembre abordar la apertura del ‘Piojito’, solicitada para los lunes del mes de agosto y días festivos, ha querido hacer una serie de consideraciones; dejando claro que es el mismo Consistorio el que debe incluir este punto en su ordenanzas de comercio ambulante, tras aprobarlo en pleno.
La Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, después de que el Ayuntamiento de Cádiz lamentara esta misma semana que la Comisión de Comercio de la Junta habría aplazado a septiembre abordar la apertura del mercadillo del ‘Piojito’, solicitada para los lunes del mes de agosto y días festivos, ha querido hacer una serie de consideraciones, corrigiendo a la concejala de Comercio, Laura Jiménez, que ha denunciado como “incomprensible” el retraso de esta demanda -con el consenso de vecinos, comerciantes y vendedores y aprobada en pleno- “sólo para atacar a esta ciudad”.
Desde el Gobierno regional se replica en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz que la apertura en agosto del popular mercadillo “es competencia del Ayuntamiento, que hasta este momento tiene incluida en su ordenanza municipal dicha prohibición de apertura en el artículo 16”.
Así, se concreta que el Consistorio gaditano tiene las ordenanzas de comercio ambulante informadas favorablemente por el Consejo Andaluz de Comercio desde 2012, y están asimismo adaptadas a la Ley de Comercio Ambulante y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) con fecha de mayo de 2014.
El reciente 5 de julio de 2016, el Ayuntamiento remitió estas ordenanzas a la Dirección General de Comercio, pero “aún recogen la prohibición de la celebración del mercadillo del ‘Piojito’ en el mes de agosto”.
Sobre el Consejo Andaluz de Comercio extraordinario celebrado el 14 de julio, se apunta que “son los sindicatos y consumidores, como representantes en este órgano, quienes preguntaron verbalmente qué pasos son necesarios para modificar este punto de la ordenanza que hace referencia a la prohibición del mes de agosto. Verbalmente, se respondió que las ordenanzas están adaptadas y que esta modificación es competencia del Ayuntamiento”, se insiste.
Y se repite que esta Dirección General “a fecha de hoy no ha recibido ningún escrito del Ayuntamiento respecto a la modificación de este artículo de la ordenanza de comercio ambulante”, si bien éste departamento de la Junta dice estar a disposición de la administración local “ante cualquier necesidad de asesoramiento o aclarar cualquier duda”.
“En base a las competencias municipales este punto de la ordenanza puede ser modificado por acuerdo plenario. Por lo tanto, una vez aprobado por el Ayuntamiento, podrá comunicarlo para conocimiento y proceder a su publicación en el BOP”, se sentencia.
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