El Tribunal Supremo acaba de anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en el llamado caso Quality Food y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, con un tribunal distinto, a los acusados recurrentes Manuel García Gallardo, Víctor Ocaña y Ana G.R. En su sentencia, precisa que la repetición del juicio acordada no puede afectar a los acusados absueltos por la Audiencia.
Este caso sobre presuntas irregularidades en la Zona Franca de Cádiz años atrás (un quebranto de 30 millones de euros para sus arcas) parecía quedar cerrado en septiembre de 2019 (la causa se inició en 2005), con el fallo de la Audiencia Provincial que absolvía al exdelegado del Estado del Consorcio, Miguel Osuna (colocado por el PP en tiempos de Aznar), y al que era su jefe de gabinete José Manuel Fedriani, y condenaba entre otros a diez años de cárcel al empresario García Gallardo, que recurrió. En el fallo, se le acusaba de estafa, malversación y fraude como impulsor de la firma alimenticia Quality Food que sirvió para desviar dinero público de la Zona Franca gaditana.
Según la información recogida por DIARIO Bahía de Cádiz de fuentes del Supremo, la Sala Segunda estima el recurso de casación interpuesto por el empresario y anula la pena, y dispone que en el nuevo juicio se admita la prueba pericial propuesta por la defensa de este recurrente, que “fue indebidamente denegada” por la Audiencia Provincial.
García Gallardo denunciaba en su recurso que el tribunal de instancia había vulnerado su derecho de defensa y a un proceso “con todas las garantías” al inadmitir el informe pericial realizado por KPMG Asesores, prueba que consideraba que era “pertinente, necesaria y relevante”, que había sido propuesta por la defensa al inicio del juicio oral.
La Sala razona que, tras lo alegado por el recurrente y que ha quedado acreditado, “no se puede aceptar la tesis del tribunal de mala fe o maniobra dilatoria del juicio, sino que la parte desde su escrito de calificación ha querido incorporar y ha postulado una pericial que el tribunal le ha permitido presentar hasta el día de la celebración de las cuestiones previas, y que fue aportada ese día por la defensa con copia para todos las partes asistentes, quienes la tuvieron en su poder un mes antes del inicio de las sesiones del juicio oral”.
Añade que el alegato de necesidad de la prueba y de la indefensión de su denegación ya se expuso ab initio, y en las sucesivas fases del juicio -documental, calificación e informe- obteniendo “una constante y continuada negativa” a aceptar ese derecho probatorio que postulaba la parte a poder demostrar unas conclusiones contrarias a las mantenidas por el informe que se pretendía contradecir de PwC y que es el que la Audiencia Provincial tiene en cuenta para condenar al empresario.
“Se identifican, por tanto, claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos de los recurrentes al inadmitirse por innecesaria la prueba pericial propuesta, ya que, dada la doctrina jurisprudencial expuesta, la prueba era pertinente, necesaria, relevante, posible y su inadmisión es trascendente como se ha explicado por la parte recurrente”, sostienen desde el Tribunal Supremo.