El Ayuntamiento de Cádiz ha hecho públicas las condiciones necesarias para ubicar mostradores durante las fiestas como puede ser la celebración del próximo Carnaval. Podrán colocar barra todos aquellos establecimientos de hostelería –y peñas con bar- “que reúnan las condiciones favorables para ello y cumplan las bases”. En un bando se aclaran todos los requisitos y se alerta de sanciones a quienes saquen barras a la vía pública sin permisos.
El Ayuntamiento de Cádiz, a través de un bando municipal, ha hecho públicas las condiciones necesarias para ubicar barras o mostradores durante las fiestas como puede ser la celebración del próximo Carnaval. Podrán colocar barra todos aquellos establecimientos “que reúnan las condiciones favorables para ello y cumplan las bases”.
Por un lado, establece que será necesaria una autorización que podrán solicitar los propietarios de los establecimientos clasificados de hostelería. En el caso de las asociaciones, peñas y demás entidades, sólo podrán solicitar barra exterior cuando posean una licencia de apertura que incluya una barra de bar. Hay que presentar solicitud con una antelación mínima de 15 días hábiles al evento.
Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación pertinente entre la que se encuentra el plano de ubicación del local y de la instalación de la barra (indicando dimensiones y superficie a ocupar), fotografía de la fachada y del mostrador, licencia de apertura, declaración responsable del cumplimiento estricto de la reglamentación higiénico-sanitaria vigente, estar al corriente de pagos con la hacienda municipal y el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente.
Como requisito a cumplir, según se detalla en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz, se ha establecido que la barra o mostrador no esté anclado al suelo y deben ser de aluminio o material inoxidable. Además, las barras que se instalen en la calle deberán ubicarse en aceras, sin invadir las zonas de tráfico rodado, y tendrán que garantizar un tránsito peatonal. La longitud de las barras anexas no superará la longitud de la fachada del establecimiento.
Además, en ningún caso podrán colocarse delante de los pasos de peatones, salidas de emergencia de los locales o entradas de vehículos autorizadas, así como dificultando el acceso a edificios o locales comerciales, ni podrá obstaculizar la entrada al local con la barra exterior, de tal forma que el interior del establecimiento siga funcionando como tal, incluyendo la entrada a los servicios del mismo.
Por otro lado, los que consigan autorización deberán colocar un cartel indicativo de prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, además de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, así como que las personas que atiendan los mostradores deben estar en posesión de carnet de manipulador de alimentos y dados de alta en la Seguridad Social.
Las bases recogen que no se podrán instalar hornillos, calientatapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas; ni se podrán instalar equipos de música, altavoces o cualquier elemento de reproducción de sonido.
Los servicios que se presten en estos mostradores serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras de la calle.
Finalmente, desde el Ayuntamiento se alerta de que la ocupación de la vía pública con mostradores sin la previa autorización municipal, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, podrá dar lugar a la adopción de medidas preventivas y cautelares como son la paralización de la actividad, e incluso la retirada de las instalaciones, todo ello con independencia de las posibles multas que se puedan imponer.
SOBRE LAS BARRAS DE AAVV Y PEÑAS
Mientras, las asociaciones de vecinos y peñas de Cádiz que pretendan montar con ocasión de las fiestas una barra en la calle, quedan excluidas de las condiciones dictadas de este bando ya que se rigen por otras normas.
Estas disposiciones específicas serán tramitadas por la respectivas concejalía de Fiestas (en casos como el de la Erizada, Ostionada, Pestiñada…, sin ánimo de lucro) y de Participación Ciudadana (en el caso de las fiestas propias de los barrios).
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