La Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico se ha dirigido a la delegación territorial de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Cádiz, reiterándole que tiene a nivel administrativo “las competencias ejecutivas plenas” en el caso de los chiringuitos de la ciudad de Cádiz, cuyos títulos de las concesiones y las autorizaciones concedidas por la autoridad autonómica se encuentran actualmente –en pleno verano- en situación de precario, desde julio pasado. Así, la ampliación de la superficie de las terrazas en la playa estaría desde hace semanas en situación irregular, sin que la Junta se atreva a actuar. Lo que ha provocado ya denuncias de algún empresario de la zona del paseo marítimo que se siente perjudicado.
El permiso temporal con el que contaban los propietarios de los chiringuitos para tener más metros de los que permite la actual concesión ha expirado sin haberse solventado el trámite para la transmisión de su titularidad, por parte del Ayuntamiento, a los propios hosteleros, para que sean estos los que soliciten ante la Junta la modificación sustancial del contrato (abrir también en invierno y esta mayor superficie) al que se presentaron, sabiendo sus condiciones.
Según la Demarcación, ya en 2016 la Junta reconocía que era ella la administración que debía comprobar la restauración del terreno ocupado por el beneficiario de la autorización, la que había de fijar un plazo para ello, cobrar la fianza depositada y, en caso de incumplimiento, incautársela; y sin embargo sostiene ahora que, una vez extinguida la autorización por vencimiento del plazo, “automáticamente nos hallamos ante una ocupación sin título y ante una competencia, por tanto, de la Administración General del Estado”.
Costas añade que esa interpretación, “sui generis”, no se corresponde con la realidad porque “no nos hallamos en este caso ante una mera ocupación sin título del dominio público marítimo terrestre (DPMT) que convertiría este asunto en competencia estatal, sino ante una ocupación mediando autorización administrativa previa, que ha quedado resuelta por fin de plazo, tras la cual el beneficiario no ha retirado la ocupación, incumpliendo con ello la resolución autonómica de autorización”.
Por ello, “es la administración competente, la autonómica, la que debe actuar ante los concesionarios en precario y no la administración del Estado, ya que en estos momentos está incumpliendo la resolución autonómica de autorización”, se insiste en una nota remitida a DIARIO Bahía de Cádiz.
Del mismo modo, desde Costas se aclara a la Junta de Andalucía que ha habido “una previa inactividad de esa administración en cuanto al ejercicio de sus propias competencias, que le obligan, como ella misma reconoce en el título habilitante emitido, a comprobar ‘el cumplimiento por la administración autonómica de los requisitos establecidos en la anterior condición’”, recordando a los responsables autonómicos “sus propias resoluciones de autorización de las terrazas, como se desprende de las condiciones particulares y generales”.
La Demarcación de Costas destaca incluso el hecho de haber sido en la Caja General de Depósitos de la delegación territorial de Hacienda de la Junta en Cádiz donde los concesionarios han depositado la fianza exigida, según el artículo 88 de la Ley de Costas.
ANTECEDENTES SIMILARES
Costas, además, recuerda a la Junta que ya se han dado casos similares en otras comunidades autónomas, caso de la de Catalunya, donde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluya (TSJC), dictó sentencia sobre la interpretación de la normativa a aplicar “en un caso sustancialmente idéntico al actual”, concluyendo entonces que en “el traspaso de competencias ejecutivas a las administraciones territoriales no cabe distinguir la función de restitución del DPMT de las restantes ejecutivas atribuidas”.
También alude al RD 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la comunidad autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. En este sentido, se subraya que se atribuye al ámbito autonómico “este tipo de autorizaciones, su gestión y otorgamiento; su vigilancia y aplicación del régimen sancionador y la gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento”. Es decir, “se atribuyen a la Junta competencias ejecutivas plenas, entre las que ha de contarse la de velar por el cumplimiento de la obligación de restitución de la realidad física alterada por los beneficiarios, una vez extinguida la autorización o concesión sobre el DPMT otorgada por ella”.
Por último, en relación al canon por la ocupación de superficie en estas instalaciones, Costas sostiene que “se ha requerido a la Junta los datos mínimos de los titulares de dichas autorizaciones” estando hasta la fecha “a la espera de que remitan dicha documentación”.