El Juzgado de lo Penal ha condenado por delito de atentado y de lesiones a este hombre, que en marzo de 2019 empujó contra una ventana del pasillo al auxiliar de clínica que cuidaba a su madre. La Junta recuerda que la agresión física o intimidación contra profesionales sanitarios es, efectivamente, “delito de atentado”.
Hace ya casi cuatro años, el 9 de marzo de 2019, un hombre que visitaba a su madre ingresada en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz agarró y dio un empujón contra una ventana del pasillo de la planta al auxiliar de clínica que se encargaba de los cuidados de esta paciente.
Ahora, el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz le ha condenado por un delito de atentado y un delito leve de lesiones, detallan desde la Junta en un comunicado remitido a DIARIO Bahía de Cádiz.
Por el delito de atentado le corresponde al acusado la pena de prisión de un año e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo. En el caso del delito leve de lesiones, la condena es de un mes de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Además, en concepto de responsabilidad civil se fija una indemnización para el profesional de 4.088 euros por las lesiones físicas y psíquicas causadas.
Tanto la gerencia del Puerta del Mar como la delegación territorial de Salud y Consumo ponen el acento en que, como pone de manifiesto la sentencia del juzgado gaditano, “la agresión física o intimidación grave contra profesionales sanitarios en el ejercicio de su función pública asistencial viene siendo considerada como delito de atentado por los tribunales de justicia, y así se están dictando sentencias en estos casos”.
De hecho, hace apenas se conocía otro fallo al respecto en la Bahía de Cádiz: ocho meses de cárcel por agredir y amenazar a un profesional del centro de salud Las Delicias, en Jerez.