La Audiencia Provincial ha dictado sentencia tras el juicio de mayo contra el exdirector del colegio Salesianos de Cádiz. La Sección Tercera absuelve a este cura de delitos continuados de abusos sexuales sobre diferentes menores y contra su integridad moral. El fallo cuenta con un voto particular: una de las magistradas sí interpreta que “debe ser condenado” ya que observa “un ánimo libidinoso” en el sistema de ‘créditos’ que implantó en el centro: los chavales podían ausentarse de clase si subían a su despacho, algo que se repetía en horas libres e incluso fines de semana; “el castigo era no subir”, deja como testimonio uno de los niños. En esta cuanto menos extraña relación de “amistad”, siempre con varones, se incorporaron algunos de los “juegos habituales” de los menores en los que Francisco Javier participaba, “donde el contacto físico es habitual” y en los que a veces existía una “clara provocación” por parte de los escolares. “Hay un margen de duda de que inequívocamente haya una connotación sexual”, subraya la sentencia. La Fiscalía llegó a pedir penas que sumaban 38 años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia tras el juicio celebrado el pasado mes de mayo contra el exdirector del colegio Salesianos en la capital gaditana por hasta 12 presuntos delitos “contra la moral y abusos sexuales”, supuestamente cometidos entre 2011 y 2013. La Sección Tercera absuelve finalmente a esta persona de estos delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 años y nueve sobre mayores de esa edad, así como de los 11 delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo a los anteriores, se le imputaban. La Fiscalía llegó a pedir penas para este cura que sumaban 38 años de cárcel.
Los magistrados consideran en esta sentencia –que cuenta con el voto particular de uno de ellos-, trasladada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a DIARIO Bahía de Cádiz, que, en algunos de los hechos examinados “hay vejaciones”, pero “no se aprecia un ánimo libidinoso de abuso sexual, ni acciones objetivamente con una entidad de abuso sexual”, en las que, frente a las imputaciones concretas que se presentan, “hay un margen de duda de que inequívocamente haya una connotación sexual”.
La sentencia señala que se le absuelve por las faltas de vejaciones leves de las que es autor material y directo, alguna con carácter continuado, al quedar despenalizadas tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo.
Igualmente se le absuelve de las 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos de obra que se le imputan, si bien, por aplicación de la Disposición Transitoria 4º de la L.O.1/2015 de 30 de Marzo, se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de “daños morales” a la cantidad de 500 euros a 12 niños: un total de 6.000 euros, más intereses legales.
Este juicio contra el exdirector del colegio Salesianos en Cádiz se desarrollaba en nueve sesiones y estuvieron citados a declarar como testigos más de 70 personas, de las cuales una treintena eran menores. El mismo se iniciaba con el acusado negando que practicase las conductas que se le imputaban, que propinara golpes o abusara de los chavales, principalmente de Primero y Segundo de ESO. En su testimonio, este cura reconocía que “jugó con los niños”, incluso a “peleas pero sin golpes”, aunque insistiendo en que jamás hubo un ánimo libidinoso o sexual en estos contactos en su despacho. Afirmó que entendía que su método era “una forma de empatizar con los alumnos”, de acercarse a ellos.
La Congregación Salesiana emitía durante la celebración del juicio un comunicado expresando que “espera y desea” la libre absolución del acusado “mediante la acreditación en el juicio de que no realizó las actuaciones que se le imputan”, como así ha sido finalmente, pese a las dudas que ofrece el mismo fallo.
A mediados de julio de 2013 saltaba a los medios la detención por parte de la Policía Nacional del entonces director de este colegio religioso concertado de la capital gaditana acusado de delitos contra la integridad moral e indemnidad sexual de los que, presuntamente, habrían sido víctimas alumnos de entre 12 y 14 años de edad.
El arresto de este sacerdote se precipitaba después de que los padres de uno de los niños presentara una denuncia al respecto días antes. A partir de ahí, el Servicio de Atención a la Familia adscrito a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Cádiz iniciaba la investigación, y recogía el testimonio de una docena de menores del centro, que corroboraron las denuncias contra este profesor de unos 40 años de edad; y de algunos profesores y personal. Permaneció en situación de prisión preventiva hasta mediados de agosto de ese año.
EL DIRECTOR, “UN AMIGO MÁS”
La sentencia consultada por este periódico relata con detalle el sistema de ‘créditos’ que implantó este cura mientras era director del colegio, consistente en que los alumnos que querían faltar a alguna clase acudían a él para que les diese un justificante –el ‘crédito’- que entregaban al profesor de la asignatura, de tal modo que éste les permitía salir de clase para ir al despacho del director; ausencias que no eran comunicadas a los padres de los menores pero que tampoco habrían afectado al rendimiento escolar de estos alumnos.
Este ‘crédito’ al principio no llevaba consigo contraprestación alguna por parte del niño, o consistía en hacer algún trabajo para el director relacionado con la actividad escolar, pero poco a poco empezó a ser dado a cambio de, dependiendo de los alumnos, “dejarse dar cates, pequeños golpes en el cuerpo con la mano abierta, ya fuera por encima de la ropa o directamente sobre la piel, e incluso algún puñetazo”, sin que conste acreditado en ningún caso se llegara a producir algún tipo de quebranto físico en los menores; contraprestación que no se daba en todos los casos y se recibía también a cambio de otros favores que pedían los alumnos. El sistema se basaba en la máxima de que “todo vale en esta vida. Lo gratis no se aprecia”, según una conversación a través de whatsapp del cura con uno de los alumnos.
Esta práctica, expone la sentencia de la Audiencia Provincial, se inscribe en un sui géneris concepto de Francisco Javier de la relación que debe existir entre el docente y el alumno, “que lo llevó a tratar con una extrema confianza, como si de entre iguales se tratara, a los alumnos que acudían a su despacho, surgiendo una relación de amistad y camaradería que cultivaba y que sin duda tuvo gran acogida entre el alumnado , que acudía a su despacho, en ocasiones de manera masiva, ya durante los recreos, ya fuera del período lectivo por las tardes e incluso fines de semana, donde los menores tenían ocasión de usar el ordenador o la tablet del acusado, consumir bebidas aptas para su edad, tomar golosinas, realizar videos para concursos, trabajos o simplemente jugar entre ellos”.
Este ambiente propició que alguno de los escolares llegara a alcanzar tal grado de confianza con el cura que, “no viendo ya en él a su director sino a un amigo más, intimaran hasta el punto de comunicarse con él por whatsapp, incluso en horas intempestivas, utilizando un lenguaje vulgar e incluso a veces soez, contarle confidencias, gastarle bromas como cambiarle de sitio adornos del despacho, sentarse en su sillón, acceder a páginas porno desde el ordenador e incluso, los más osados, referirse a él en su presencia o llamarlo ‘Javiera’ , ‘gorda’ o ‘foca’”. Conducta que era consentida por el director de Salesianos, “que llegó a asumir el papel de ser uno más de ellos”.
En esa relación, siempre con varones, se incorporaron algunos de los “juegos habituales” de los menores en los que el director empezó a participar, “donde el contacto físico es habitual”. Así practicaban entre ellos los juegos de peleas, con empujones, golpes, caídas al suelo, refriegas, etc., “siempre en un contexto de diversión”, dinámica en la que participaba el cura, “incluso promoviéndola” a través del sistema de los créditos (1 curro = 1 crédito), donde el desafío relacionado con el aguante físico en la refriega terminó siendo una constante en el caso de aquellos que entraban al envite , que incluso lo buscaban de propósito, “todo ello en un contexto de diversión y juego”, se insiste en el fallo.
Algunos de los menores, entre ellos, habían ideado un juego que denominaron ‘goldfish’ “que consistía en golpear levemente y por sorpresa con la mano y siempre por encima de la ropa la zona genital del contrario, lo que este debía de tratar de evitar si tenía reflejos”; juego que incorporó a la “dinámica interactiva” con sus alumnos el director, “quien en alguna ocasión y con alguno de estos, los más revoltosos, lo llevó a cabo, aunque siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual”.
También incorporó lo que llamaban ‘el abrazo del oso’, que consistía en que el acusado levantaba al alumno y apretaba tórax con tórax o espalda con tórax generando una cierta sensación de asfixia que se trataba de aguantar el máximo tiempo posible , hasta que el chaval pedía que parara, lo que esta hacía de inmediato dejándolo caer al suelo, donde el acusado podía darle alguna leve patada o golpe, todo ello con las consiguientes risas de los menores, que en ocasiones incluso pedían a su director que le diera el abrazo. “No ha quedado probado que este tuviera un componente erótico ni que el acusado lo llevara a cabo con móvil sexual alguno”.
Los golpes que el acusado daba a los niños “se fueron reiterando con mayor asiduidad”, incluso en casos llegaron a causar malestar a alguno de ellos que así se lo hizo saber a su director por el dolor sufrido, cesando dicha conducta para con aquellos que así se lo manifestaron. No consta acreditado de manera objetiva que se haya llegado a causar lesión física alguno, ni tan siquiera de una primera asistencia facultativa.
“EL CASTIGO ERA NO SUBIR AL DESPACHO”
En otra parte de la sentencia se reflexiona que “pudiera pensarse que el hecho de ser convocado o mandado al despacho del director no es trance de gusto”, pero en este supuesto, “era una demanda de gran parte del alumnado el acudir al despacho del acusado que, de un supuesto entorno hostil, llegó a convertirse en un deseado lugar de encuentro, diversión y camaradería, sin duda por la actitud cercana adoptada por el acusado que, entendemos, no supo gestionar adecuadamente”. En este sentido se subraya como “muy gráfica” la manifestación espontánea de uno de los testigos menores: “el castigo era no subir al despacho”. De hecho había quejas por parte del sector femenino del alumnado, pues tal acceso “parecía limitado a los chicos”.
Añade la sentencia que “entender que la conducta se lleva a cabo por el acusado en ejecución de un plan preconcebido para crear el clima idóneo con el que llevar a cabo actos con los menores encaminados a satisfacer sus deseos libidinosos es una motivación que debe quedar plenamente acreditada, sin el menor género de duda, y no basta de que se trate de un comportamiento y unos actos que resultan desconcertantes en una relación de amistad entre un adulto y unos menores”. Y en otro párrafo se llega a señalar a que “a veces” en estos juegos más controvertidos (tocamientos sorpresivos, breves y por encima de la ropa del sexo de los menores, en el contexto de un juego aceptado de contrario), existía “clara provocación” por parte de los chavales. “La relación de jerarquía que objetivamente existe entre ellos, máxime si el primero ostenta la condición de director del centro, se desdibujó hasta desaparecer”, se anota en otro punto.
¿HABÍA ÁNIMO LIBIDINOSO?
En el voto discrepante con el fallo, recurrible, una de las magistradas sí observa “un ánimo libidinoso” en el sacerdote: “cuando golpeaba a los alumnos, les hacía el ‘abrazo del oso’ o ‘goldfish’, sentía placer que mostraba riendo y sacando o mordiéndose la lengua”, como han manifestado algunos de los menores en el juicio. Además, cuando llevaba a cabo estas prácticas “a veces cerraba la puerta del despacho, incluso con llave, y corría las cortinas, y otras les decía que estas actividades no debían trascender a otros ni salir del grupo”. También aprecia que “el ánimo libidinoso de las mismas, con las que el acusado disfrutaba, pasaba sin embargo desapercibido a algunos alumnos y se fueron reiterando hasta julio de 2013 cuando algunos alumnos que no consideraban normal esta actitud lo contaron a la madre de uno de ellos que formuló la denuncia”.
“El acusado aprovechó esta camaradería precisamente para realizar actividades que implicaban contacto corporal con los menores y así poder tocarles los órganos genitales o las zonas cercanas y satisfacerse sexualmente”, entiende esta magistrada.
Para esta voz contraria a la sentencia de la mayoría, Francisco Javier “colocó a los niños con su juego de los créditos en una situación en la que era muy difícil denunciar o pedir ayuda a un adulto. Los embaucó para que subieran a su despacho a jugar o a tomar golosinas y fue transformando su actuación de modo que empezó a pedirles que a cambio se dejaran dar cates, sardinetas, abrazos del oso, goldfish, palizas… y también, a cambio de ello, les justificaba lo injustificable para cualquier otro salvo él que era la máxima autoridad en el colegio, el faltar a las clases sin motivo. Esto hacía complicado acudir a un tutor, profesor o padre para denunciar pues al mismo tiempo tenían que decir que habían engañado, que la justificación de su falta a clase era una mentira y que era a cambio de dejarse pegar por el director en su despacho lo que podría acarrearles al menos una reprimenda. Estos actos los llevaba a cabo el acusado en su despacho, espacio cerrado, oculto y dominado por el mismo, buscando la clandestinidad propia del acto ilícito”.
“Las afirmaciones de los niños de que no dijeran nada a nadie que coinciden entre sí, revela las intenciones oscuras del acusado, pues si se tratara de algo bueno para ellos, ‘educativo’ como él dice (el director), no había que ocultar nada”, insiste esta magistrada que defiende en su voto particular que este docente “debe ser condenado por los delitos de abusos sexuales”.
(puedes comentar esta información más abajo)